En la actualidad es muy fácil estar controlados en cualquier sitio gracias a la presencia de cámaras de seguridad por todos lados. Si bien, la legislación es realmente estricta con respecto a los avisos que se deben dar a las personas de que están siendo grabados. Esto es algo que ha traído de cabeza a un trabajador que fue despedido por estas grabaciones de las que no le avisaron, terminando el caso en un aval por parte del constitucional.
En este caso el empleado fue despedido por parte del gerente de la empresa al detectar que estaba teniendo una actitud muy extraña en el día a día. Es por ello que decidió consultar las cámaras de seguridad que estaban en la empresa y de las que no tenía conocimiento el empleado. En estas detectó que estaba introduciendo productos en una bolsa para después venderlos de manera externa.
El Constitucional avala el control al trabajador sin previo aviso
En primera instancia este despido fue avalado por el juzgado de lo Social de Vitoria, aunque el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco le terminó dando la razón al trabajador. En esta sentencia se escudaban precisamente en la jurisprudencia europea que regula los derechos de privacidad de los trabajadores mientras están trabajando. En este fallo se explica que la utilización de imágenes para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores exige una información previa, expresa, clara y concisa.
Obviamente en este caso el empleado no conocía que le estaban grabando, al no venir reflejado en su contrato laboral y tampoco haber sido informado por parte del Comité de empresa que es precisamente cómo se tiene que informar a los trabajadores. Pero la empresa no contenta con esto, y tras haber sido rechazado el recurso en el Supremo, terminó recurriendo al Constitucional.
En el pleno del alto tribunal sin duda ha existido mucha controversia. En este se ha realizado un intenso debate en el que al final el ala conservadora se ha impuesto para avalar el despido de este trabajador, frente a los votos progresistas que si han recogido varios votos particulares donde creen que con este despido se está marcando un precedente en el ámbito laboral.
En concreto se escudan en la Ley de Protección de Datos que exige que si la dirección va a usar estas imágenes para controlar a los trabajadores deben avisarles a través de los canales adecuados. Si bien, esto no quita que el hecho que se ha demostrado el robo de varios productos que es un delito grave que debe ser castigado. La cuestión que nos interesa a nosotros está precisamente en la necesidad de avisar a quien se le está grabando, y esta sentencia marca que no hace falta este aviso de manera directa.
Vía | El Pais
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