Derecho al olvido: la Justicia europea da la razón a Google, que no tendrá que eliminar contenidos a nivel mundial

Derecho al olvido: la Justicia europea da la razón a Google, que no tendrá que eliminar contenidos a nivel mundial
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A comienzos de años hablábamos de cómo el abogado general de la Unión Europea daba la razón (de forma no vinculante) a Google en el caso abierto en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que enfrentaba a los de Mountain View contra la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL). Todo se originó cuando un usuario recurrió a la CNIL para que su nombre se eliminara de las búsquedas de todo el mundo. En ese momento el CNIL demandó a Google que efectuara el borrado de información en las búsquedas, a lo que Google respondió eliminando solo contenidos en la Unión Europea.

Tras no hacer caso a la CNIL, esta le impuso una multa de 100.000 euros. Google recurrió al Consejo de Estado, que trasladó el asunto a la Justicia europea. Las palabras de Maciej Szpunar fueron el primer paso hacia pensar que el TJUE podía posicionarse a favor de Google, porque el criterio suele coincidir. Y hoy por fin lo sabemos: el TJUE ha seguido el criterio de Szpunar, y da la razón a Google, que solamente tendrá que aplicar el derecho al olvido en territorio comunitario.

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Google celebra la decisión tras 845.832 peticiones de desindexado

Ue

Desde que en 2014 el TJUE dictara sentencia a favor del derecho al olvido para algunas circunstancias, Google ha recibido 845.832 peticiones para desindexar contenidos, con 3.336.246 de URLs que se ha pedido que dejen de aparecer. Según muestran los datos de la compañía del buscador, las peticiones no paran de crecer. Por eso, entre otras cosas, esta sentencia es muy importante.

Google ha celebrado así la decisión: "Desde 2014, hemos trabajado duro para implementar el derecho al olvido en Europa y lograr un equilibrio razonable entre los derechos de acceso de las personas a la información y la privacidad. Es bueno ver la el tribunal está de acuerdo con nuestros argumentos". Aunque en ningún momento Google ha estado cerca de estar de acuerdo a lo que la CNIL le demandaba, en 2016 reforzó el derecho al olvido con un geobloqueo encaminado a que los usuarios europeos no pudieran encontrar los resultados desde una ubicación comunitaria.

Todavía no hemos podido acceder a la sentencia, por problemas de la web del TJUE, pero esto forma parte de su comunicado. "Actualmente, no existe ninguna obligación bajo la ley de la UE, para que un buscador que concede una solicitud de des-referencia hecha por un interesado ... lleve a cabo dicha des-referenciación en todas las versiones de su motor de búsqueda. [...] Numerosos estados ajenos no reconocen el derecho al olvido o tienen una aproximación diferente. El tribunal establece que el derecho a la protección de los datos personales no es un derecho absoluto y debe ser considerado en relación a su función en la sociedad".

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