El Defensor del Pueblo ha presentado un recurso de inconstitucionalidad contra la norma que permite recopilar datos personales sobre opiniones políticas de la ciudadanía en redes sociales por parte de partidos políticos en el contexto de sus actividades electorales y la posibilidad de enviar spam electoral.
Según informa Europa Press, Francisco Fernández Marugán ha respondido positivamente a una solicitud de interposición de recurso de inconstitucionalidad ante el alto tribunal formulada un grupo de juristas y organizaciones de defensa de los derechos digitales.
La Asociación Española Pro Derechos Humanos, particularmente, solicitó que se recurriera porque, entre otros motivos, vacía de contenido el derecho a la protección de datos según un dictamen jurídico presentado por la organización.
Se vulnerarían artículos de la Constitución
Haciendo uso de la legitimación que le confiere el artículo 162.1 de la Constitución Española, el Defensor del Pueblo ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 58 bis.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, incorporado a esta por la disposición final tercera, punto dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
A través de este precepto, según considera Fernández Marugán, se vulneran los artículos 9.3, 16, 18.4, 23.1 y 53.1 de la Constitución.
Concretamente, lo que dice el polémico artículo 58 es lo siguiente:
Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.
La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.
Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.
El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.
Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.
Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.
Esta iniciativa legislativa comenzó su tramitación con el PP en el Gobierno de España y fue aprobada en el Senado, el 21 de noviembre de 2018, con el apoyo del PP, PSOE y Ciudadanos y el resto de partidos a excepción de Unidos Podemos, que decidió votar en contra en el último momento. Juristas expertos en la protección de datos denunciaron que esta reforma suponía una "legalización del Cambridge Analytica español".
Con esta nueva legislación, sería posible crear bases de datos ideológicas a través de la información que aparece en internet sobre la ciudadanía y, lo que resulta más preocupante, enviar spam electoral sin estar sujetos estos envíos a las normas de la información comercial por el supuesto "interés público" en un proceso electoral.
La pelota sobre este controvertido asunto está ahora en el tejado del Tribunal Constitucional, el cual deberá decidir si admite a trámite este recurso y si procede llevar a cabo la suspensión de esta norma, y por tanto de estas prácticas, hasta que llegue a una decisión final. De ocurrir esta suspensión, el envío de propaganda electoral personalizada y la recopilación de datos sobre la ideología de los usuarios de redes sociales sería ilegal de cara a las próximas citas electorales: las elecciones generales y valencianas del 28 de abril y las autonómicas y europeas del 25 de mayo.
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