Certezas y dudas sobre el sistema de reconocimiento facial que Mercadona ya ha comenzado a usar en sus supermercados

La cadena de supermercados Mercadona ha comenzado a usar un sistema de reconocimiento facial para detectar "única y exclusivamente" a las personas con sentencia firme y medida cautelar de orden de alejamiento a los establecimientos. Es decir, individuos condenados por hurtos y robos.

La tecnología empleada ha sido suministrada por la empresa israelí AnyVision, especializada en reconocimiento facial, seguridad y vigilancia, y ya está en funcionamiento en cuarenta locales de Valencia, Zaragoza o Mallorca.

El objetivo, aseguran, es dar cumplimiento a órdenes de alejamiento del establecimiento o de cualquiera de sus trabajadores

El objetivo, dicen desde la compañía valenciana, es dar cumplimiento las sentencias firmes y medidas cautelares en vigor que contemplen una orden de alejamiento del establecimiento o de cualquiera de sus trabajadores. Además, aseguran que cumplen con la legislación sobre protección de datos, aunque los límites de este tipo de sistemas, su uso indiscriminado y su efectividad están recurrentemente en cuestión y las dudas no han tardado en plantearse.

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Detectando condenados en 0,3 segundos

El sistema funciona de forma similar a otros destinados a lo mismo: capta rostros y los compara con los previamente cargados en una base de datos.

Este proceso, dicen desde Mercadona, durá 0,3 segundos. Es el tiempo que dura el proceso de captación de las imágenes, cotejo de los rostros con la base de datos de las personas con órdenes de alejamiento, aviso a las fuerzas y cuerpos de seguridad si se produce una detección positiva y eliminación de los ficheros.

El sistema capta las caras de los clientes que acceden al supermercado y las compara con las de una base de datos para detectar a personas que no tendrían que estar accediendo a sus establecimientos por decisión judicial

Porque, aseguran, este sistema no guarda ningún tipo de información, los datos que manejan son eliminados tras esos 0,3 segundos y la intención es "facilitar el trabajo de la Guardia Civil y la Policía Nacional". Pese a todo, las dudas en materia de privacidad que plantea este sistema de detección anticipada son muchas.

Eternas dudas sobre el reconocimiento facial

A principios, a cuenta de los exámenes telemáticos que comenzaban a realizarse en centro de estudio de todo el país, la Agencia Española de Protección de Datos publicaba un informe jurídico en el que se ponía de manifiesto la necesidad de unas garantías reforzadas y la existencia de un "interés público esencial".

Semanas después, volvía a alertar sobre estos sistemas y su uso por parte de empresas de seguridad privada, volviendo a incidir en lo mismo: "las técnicas de reconocimiento facial con fines de identificación biométrica suponen un tratamiento de categorías especiales de datos para los que el Reglamento [General de Protección de Datos] exige garantías reforzadas". Hablamos de nuevo de un interés público esencial que venga recogido en una norma con rango de ley que, actualmente, no existe en el ordenamiento jurídico español.

"Las técnicas de reconocimiento facial con fines de identificación biométrica suponen un tratamiento de categorías especiales de datos para los que el Reglamento [General de Protección de Datos] exige garantías reforzadas"

Una de las primeras preguntas que surgen ante este sistema implantado por la cadena valenciana, más allá del cumplimiento riguroso o no de la legislación al respecto, va sobre la base de datos. ¿Cuándo y de qué manera ha obtenido Mercadona las fotografías que le sirven para detectar a las personas que no pueden acercarse a sus establecimientos o trabajadores?.

"Pueden argumentar que se aportaron en su día como prueba de videovigilancia, pero una cosa es que las aportaras y otra cosa es que las conserves", explica Borja Adsuara, abogado y consultor en Derecho, a Xataka. "¿Con qué base legal captan con una cámara de reconocimiento facial la imagen de todos los clientes que entran en Mercadona? Es una premisa muy gorda". Y se pregunta en Twitter: "¿Cuántas personas hay con sentencia firme y medida cautelar de orden de alejamiento en vigor (del establecimiento de Mercadona o de alguno de sus trabajadores) para que compense la inversión en este sistema y la captación de la imagen de todos los clientes? ¿Es proporcionado?".

"¿Cuántas personas hay con sentencia firme y medida cautelar de orden de alejamiento en vigor (del establecimiento de Mercadona o de alguno de sus trabajadores) para que compense la inversión en este sistema y la captación de la imagen de todos los clientes?"

Jorge García Herrero, abogado especializado en Protección de datos, considera que en la empresa de Juan Roig "saben lo que hacen" y lo que más le interesa, afirma también a Xataka, es la base de legitimación porque "necesitas una doble legitimación". Además, le preocupa también la obtención de las imágenes de los condenados o personas con medidas cautelares: "Quién se los da. Mercadona solo puede tener acceso a la base de datos de los juzgados. Y de hecho los juzgados no tienen por qué tener mi cara. ¿De dónde saca Mercadona mi rostro para realizar la comparación?".

Otra duda que surge tiene que ver con la existencia de versiones de la base de datos principal para cada uno de los establecimientos. Puede darse el caso, como explica en Twitter el abogado Alfonso Pacheco, de que una persona tenga orden de alejamiento de un trabajador de un establecimiento y no pueda acercarse a él, pero sí a otros de la cadena. Los detalles proporcionados por Mercadona, por ahora, siguen siendo escasos y hemos contactado con la empresa para que nos los amplíe.

Grandes tecnológicas como IBM, Amazon y Microsoft han dejado de lado temporal o definitivamente el negocio del reconocimiento facial referido al uso policial

A las dudas que surgen sobre el sistema implantado en Mercadona se unen las controversias y fallos habituales sobre estos sistemas. Recientemente, grandes tecnológicas como IBM, Amazon y Microsoft han dejado de lado temporal o definitivamente el negocio del reconocimiento facial referido al uso policial. Organizaciones en pro de los derechos humanos y civiles, así como organizaciones que velan por la privacidad, no son partidarios del uso de las tecnologías de reconocimiento facial.

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