Hoy hemos conocido por Twitter un caso de difusión de conversaciones privadas y de supuesta suplantación de identidad que afecta al actor Miguel Ángel Silvestre. Se han revelado mensajes y audios de Silvestre con la que en teoría era una modelo rusa, pero todo ha resultado ser parte de un engaño con el actor.
El hecho se enmarca en el contexto del #CasoCantora, en el que Isma, un individuo amigo de Andrea Janeiro, hija de Belén Esteban, ha confirmado haber realizado estas prácticas con famosos y celebridades. Como confiesa en su propia 'Storie' de Instagram, es "esa que ves por Internet, Cantora, como cantante, actriz y escritora que soy".
El mejor amigo de Andreita confiesa ser Cantora, la persona que estuvo estafando durante a 7 años a celebridades como Miguel Ángel Silvestre con un perfil de una modelo rusa #CasoCantora pic.twitter.com/0fzcmBsaSQ
— Selena Milán 🦊 (@selmilan) November 26, 2019
Engañar de esta forma te puede salir caro según lo que difundas o el trato que des a la víctima
En Genbeta nos ha llamado la atención el caso desde el ángulo de las implicaciones legales que puede tener, porque está en juego la intimidad de una persona, y una suplantación de identidad, tanto por la persona que dice ser como por las fotos que ha empleado para el engaño (en este sentido, en el futuro probablemente veamos como para esto se usan fotos de personas que no existen).
Para solventar las dudas que teníamos al respecto, hemos hablado con Borja Adsuara, abogado experto en Derecho digital. Adsuara nos ha planteado que por lo visto hasta ahora no cree que los hechos den para ser constitutivos de delitos, y que lo más probable es que pueda ir por la vía civil, en el sentido de "intromisión ilegítima en su honor, intimidad y propia imagen". Siempre que no sea un montaje, claro, algo que según el abogado, no podemos descartar. En caso de ir por la vía civil, se podría "interponer una demanda para pedir una indemnización por daños y perjuicios".
A ello también apuntaba el abogado Rodrigo López Garrido en una entrevista concedida a nuestros compañeros de Xataka Móvil (en el contexto de compartir conversaciones en las que intervenimos):
Xataka Móvil: ¿Compartir pantallazos de conversaciones de WhatsApp u otros servicios es delito?
Rodrigo López: No lo es cuando yo he intervenido en esa conversación, es decir, si soy uno de los dos interlocutores o si la captura proviene de un grupo (de WhatsApp por ejemplo) al que yo pertenezco, aunque hay algunos matices.
Xataka Móvil: Entonces, ¿yo puedo divulgar una captura sin permiso de la otra persona involucrada en la conversación?
Rodrigo López: Según el secreto de las comunicaciones privadas reflejado en el artículo 18. 3 de la Constitución Española sí, pero hay que tener cuidado con otro dato, que es el daño al honor. Si difundimos algo que puede dañar el honor de la otra persona y decide denunciarnos, esto se hará por la vía civil que es más rápida y efectiva que la vía penal, por lo que podemos tener un problema serio.
Xataka Móvil: ¿Qué pasa si yo difundo conversaciones de terceras personas en las que yo no estoy involucrado?
Rodrigo López: Que esto sí que es un delito, es lo que se llama descubrimiento y revelación de secretos. Puedes aferrarte a la privacidad de la fuente y decir que te ha cedido esa captura, pero esto no te ampara ante la ley en caso de denuncia.
Sobre lo que implica la suplantación de identidad, Adsuara nos explica que "no es un delito independiente en España, sino un agravante en algunos delitos", en los que se utilizan los datos personales de otra persona para cometer un delito.
Partiendo de la base de que como señalaba Adsuara no cree que haya delito, nos indicaba que de serlo, podría ser "un delito de revelación de secretos (si se revelan imágenes o grabaciones que menoscaben gravemente la intimidad del afectado, sin su autorización)". También podría tratarse de un delito contra la integridad moral. Ambos vienen recogidos así en el Código Penal:
Artículo 197.7 CP: Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
Artículo 173.1 CP: El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Como indicaba Adsuara, viendo el caso ante el que estamos, los hechos no parecen tan graves como para encajar en los delitos del Código Penal, pero como usuarios de redes sociales que en algún momento podemos incurrir en algún tipo de actos de los descritos debemos saber que una "broma", si es que esto lo era", en caso de ser llevada al extremo, puede acabar en juicio, y con resultado muy negativo para el implicado. Parece que no será el caso, pues Silvestre parece habérselo tomado con humor.
Ver todos los comentarios en https://www.genbeta.com
VER 1 Comentario