Bruselas publica su esperada guía sobre la directiva de copyright: es lo que esperaba el Gobierno para aprobar la #LeyUribes

La transposición a la legislación española de la cuestionada Directiva sobre los Derechos de Autor y Derechos Afines en el Mercado Único Digital llega tarde. Pese a los temores de que la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual se llevase a cabo por real decreto para llegar a tiempo a la fecha límite de adopción, el próximo lunes 7 de junio, no ha sucedido. La llamada ley Uribes no ha llegado, aunque sí lo que decía esperar el Gobierno para realizar la transposición.

El ministro Rodríguez Uribes aseguró el pasado 31 de mayo que antes de llevar al Consejo de Ministros la reforma de esta norma fundamental para internet, entre otros ámbitos, primero debía producirse una reunión con Breton. ¿La razón? Recibir instrucciones sobre la adaptación de la directiva sobre derechos de autor.

Las orientaciones publicadas hoy son lo que el Gobierno de España esperaba para llevar a cabo la transposición de la directiva europea sobre derechos de autor en la llamada ley Uribes

Una guía que aborda concretamente la aplicación del artículo 17 y ha llegado este viernes tras meses de espera con un contenido que no gusta a los detractores de los aspectos más lesivos de esta norma. "No es buena", ha tuiteado Julia Reda, investigadora y antigua eurodiputada del Parlamento Europeo por el Partido Pirata de Alemania.

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"Permite a los titulares de derechos invalidar los derechos de los usuarios"

Reda, conocida por su activismo y beligerancia en la defensa de los derechos de los usuarios en internet, no se ha mostrado nada satisfecha sobre las orientaciones publicadas por la Comisión Europea para orientar a los países en la aplicación del artículo 17, antiguo artículo 13, de la directiva 2019/790, y repara fundamentalmente en un punto: las garantías contra el bloqueo de contenido legal por parte de las plataformas.

La guía exige a los Estados miembros que implementen salvaguardas contra el bloqueo de contenido legal en internet, sí, pero permite a los titulares de derechos invalidar los derechos de los usuarios siempre que teman un daño económico importante:

"Al proporcionar la información pertinente y necesaria a los proveedores de servicios, los titulares de derechos pueden optar por identificar contenidos específicos protegidos por derechos de autor y derechos conexos, cuya disponibilidad en línea no autorizada podría causarles un perjuicio económico importante. La designación previa de dichos contenidos por parte de los titulares de derechos puede ser un factor a tener en cuenta a la hora de evaluar si los prestadores de servicios de intercambio de contenidos en línea han hecho todo lo posible para garantizar la indisponibilidad de estos contenidos específicos y si lo han hecho respetando las garantías para los usos legítimos previstos en el apartado 7 del artículo 17, tal como se explica en la parte VI más adelante"

La investigadora opina que el documento se lee "como si la industria del entretenimiento hubiese revisado el borrador con un bolígrafo rojo". Y no le ve mucho recorrido a la guía.

Reda considera que la única orientación significativa sobre la trasposición de la directiva y, en particular, de su artículo 17, vendrá del Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque al añadir el mecanismo que permite a los titulares de derechos marcar sus contenidos en el último momento, "la Comisión no sólo ha socavado el principio en el que se basaba la orientación inicial, sino que también ha invalidado su propia posición en el asunto pendiente C-401/19 del TJUE sobre el cumplimiento de los derechos fundamentales del art. 17".

Queda por ver cómo procede España a partir de la publicación de estas orientaciones. Por ahora, el Gobierno no está solo en cuanto a la no transposición de la directiva: solamente Países Bajos y Hungría han completado la transposición, mientras el resto de países se encuentran en distintas fases del proceso.

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