En tan sólo unos días, podremos empezar los trámites de la Declaración de la Renta 2021. Pero ahora, que tanto se habla de la 'casilla 46', del 'modelo 720' y de la necesidad de declarar si somos o no propietarios de algún tipo de criptodivisa, cabe preguntarse… ¿estamos obligados a recoger en nuestra Declaración de la Renta el contenido de nuestros monederos de Bitcoin, Ethereum, Dogecoin, Monero, etc.?
Sí, estamos obligados a declarar las criptomonedas que poseemos. No, el lugar para hacerlo no es el D-100 (el de la Declaración de la Renta), sino el D-714 (el del Impuesto del Patrimonio). Desde la aprobación, hace unos meses, de la nueva Ley contra el Fraude, esta declaración de las 'criptos' ha pasado de ser opcional —y realizarse en el apartado genérico de "Demás bienes y derechos de contenido económico" (casilla 22)—…
…a ser obligatoria y llevarse a cabo en nueva casilla propia, la 'casilla 46', bajo el título "Saldos en monedas virtuales". En febrero, el BOE ya publicó ejemplos de los dos modelos ya citados, y en el apartado del Impuesto del Patrimonio podremos encontrar la casilla justo encima de la antes citada de "Demás bienes", y dentro de una sección más amplia de "Bienes y derechos".
Pero, ¿cuándo deberemos declarar que tenemos criptomonedas en nuestro poder? ¿Si tenemos el equivalente a dos euros en bitcoins muriéndose de risa desde hace años en un monedero electrónico, estamos obligados también a notificarlo? No, no es el caso.
Como deja claro esta consulta oficial sobre operaciones con monedas virtuales, incorporada a la llamada "doctrina tributaria", deberemos notificar cualquier ganancia o pérdida patrimonial derivada de haber realizado operaciones con criptomonedas (incluyendo las de compraventa, los intereses y rendimientos al mantenerlas en un exchange, o la mera actividad de minado).
Debes tener en cuenta que los exchanges y otras empresas que gestionan criptomonedas también están obligados, por la citada reforma de la Ley contra el Fraude, a notificar a la Agencia Tributaria de los distintos saldos con los que operan, de las operaciones que ejecutan, así como de la identidad y otros datos personales de los propietarios de los citados saldos.
¿Y es obligatorio declarar nuestras criptomonedas en el extranjero?
Probablemente hayas oído hablar del 'modelo 720' (la Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero), y de que estamos obligados a detallar en el mismo nuestros fondos en criptodivisas situados en plataformas digitales y cuentas extranjeras.
Pues, efectivamente, esos eran los planes del Gobierno, pero como consecuencia de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE, que obligó a reformar en el último momento el citado modelo 720, la Agencia Tributaria ha publicado un aviso en la página web del mismo aclarando que "en el modelo 720 no se informa de monedas virtuales" y que
"La declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero no es exigible respecto al ejercicio 2021".
Pero recuerda que esta situación es algo provisional, y que cambiará una vez entre en vigor el futuro modelo 721.
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