Aunque los objetos sustraídos carecían de gran valor económico, el tribunal enfatizó que el comportamiento de la empleada representaba una deslealtad hacia la confianza depositada en ella
En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado el despido disciplinario de una trabajadora del Banco Santander acusada de sustraer pertenencias personales de una compañera durante las vacaciones de Navidad de hace dos años.
La defensa de la trabajadora había apelado la proporcionalidad del despido, argumentando que los objetos sustraídos eran de escaso valor y que, por tanto, la medida adoptada por el banco era excesiva.
Los hechos
El incidente tuvo lugar el 27 de diciembre de 2022 en una sucursal del distrito de Ciudad Lineal en Madrid, cuando las cámaras de seguridad de la oficina captaron a la trabajadora accediendo sin permiso a la cajonera de una compañera que se encontraba de vacaciones.
Entre los objetos sustraídos se encontraban una agenda, un cuaderno y un marcapáginas, además de un regalo que la propietaria no volvió a encontrar entre sus pertenencias. Aunque estos objetos carecían de un valor económico significativo, el tribunal subrayó que el problema no radicaba en el monto de las pérdidas...
...sino en la naturaleza de la acción: el TSJM consideró que la conducta de la trabajadora constituía una "grave violación de la buena fe contractual", principio esencial en el ámbito laboral, y, con ello, una deslealtad hacia la confianza depositada en ella por la empresa.
Los otros argumentos de la defensa
Los argumentos de la defensa no se limitaron a destacar el bajo valor de los objetos sustraídos: asimismo, intentaron vincular el comportamiento de la exempleada a problemas de salud mental previos, como episodios de ansiedad y depresión.
También se alegó que la empleada tenía el hábito de retirar objetos de escritorios desordenados, lo que podría haber explicado su conducta.
Sin embargo, el TSJM concluyó que no existían pruebas suficientes para vincular estas circunstancias con los hechos ocurridos. Además, descartó que se tratara de un acto impulsivo o habitual, dado que la trabajadora seleccionó específicamente objetos de la cajonera de su compañera.
El uso de videovigilancia
Otro aspecto controvertido del caso fue el uso de imágenes obtenidas por cámaras de seguridad para probar la culpabilidad de la trabajadora. La defensa cuestionó la legalidad de estas grabaciones, alegando la ausencia de consentimiento expreso de la empleada para el tratamiento de dichas imágenes.
Sin embargo, el TSJM concluyó que, conforme al artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario puede implementar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, siempre respetando la dignidad humana.
El artículo en cuestión reza así:
"El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad".
En este caso, las imágenes captadas fueron determinantes, ya que mostraron claramente cómo la empleada accedía a la cajonera de su compañera y retiraba objetos coincidentes con los denunciados como sustraídos. Según la sentencia, la grabación no deja margen de error sobre la autoría de los hechos.
Vía | Economist&Jurist
Imagen | Marcos Merino mediante IA
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