Si algo caracteriza a los lobbies de la industria del ocio y el entretenimiento, es su afán por actuar por encima de la ley. En todo el mundo se preocupan por forzar a los gobiernos a cambiar unas leyes por otras, que luego ni ellos mismos respetan. Trolls del copyright que se saltan la DMCA y mandan cartas que podrían ser consideradas de extorsión en los Estados Unidos, o entidades de gestión que ignoran, en el peor sentido de la palabra, una de las peores leyes que ellos mismos promovieron, la LSSI.
La confirmación de la sentencia contra Julio Alonso, director general de Weblogs S.L., bloguero y, ante todo, ciudadano, demuestra la verdadera intención de la Sociedad General de Autores y Editores, que empezó a saltarse la ley ya hace años.
La SGAE ignoró por completo el artículo 17 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información cuando demandó a la Asociación de Internautas en 2004, por atentar contra el honor de la asociación y de su presidente alojar un blog en el que se publicaron comentarios contra la entidad que supera en animadversión a la propia Agencia Tributaria.
También ignoró la legalidad cuando empezó su campaña de demandas contra páginas de enlaces, aunque en ese caso, SGAE recibió unos cuantos reveses. Lo que en un principio fue “La mayor operación contra la piratería“, ha terminado con el sobreseimiento de varias de las demandas. Los jueces declararon que enlazar no es delito.
La demanda de SGAE contra Julio Alonso es otro intento de sentar jurisprudencia tramposa, obviando el marco legal vigente. ¿De qué sirve una ley que exime de responsabilidades, si luego viene alguien y te acusa de atentado contra el honor? ¿Qué es ‘atentar contra el honor’? ¿Desde cuando la visión subjetiva de alguien permite sentar jurisprudencia que afecta luego a miles o millones de personas? Quizá algún lector piense que ‘tampoco es para tanto’...
Éstos días se cumplen diez años del inicio de las protestas contra la primera LSSI-CE. Entonces, también hubo quien dijo que “no era para tanto“ cuando algunos decían que irían a por nosotros. Cuando algunos, aún sin blog, cerrábamos nuestras páginas personales, nos decían que eramos unos paranoicos. Cuando hace unos meses decíamos que la Ley Sinde era una tapadera para cerrar páginas web a dedo, nos llamaron alarmistas.
Bien, años después, y si el recurso contra el Tribunal Supremo no prospera, se confirmará lo que los ‘paranoicos’ decíamos: el objetivo final de las leyes de propiedad intelectual es a) el cierre directo de páginas web o b) el cierre indirecto por asfixia económica de sus propietarios o gestores. Las leyes contemplan exención de responsabilidad frente a la imposibilidad de controlar absolutamente todos los comentarios y/o enlaces de una página web, blog o foro, pero a la SGAE y a sus colegas les da igual.
En Internet no existe el anonimato, por mucho que los parásitos de la industria del ocio y el entretenimiento nos quieran hacer creer. Pero una cosa es que no exista el anonimato, y por tanto poder dar al final con el responsable de cierta acción, y otra muy diferente es saltarse la legalidad. Es cierto que los insultos y las injurias son, hasta cierto punto, susceptibles de ser delito. Pero da igual que uno retire de una publicación una opinión que no haya escrito. SGAE busca sentar precedente para el delito del pensamiento. La SGAE quiere que opinar sea delito:
[...]cualquier dueño de cualquier página web es responsable de cualquier comentario que haga cualquier usuario. Da igual si lo sabía o no. Da igual si lo ha retirado posteriormente o no. Da igual. Se trata de una responsabilidad objetiva. Si el blog es tuyo la responsabilidad es tuya.
Uno es responsable solamente de sus actos. Nunca puede serlo de los actos de los demás. La SGAE no solo busca matar al mensajero ahora, si no que, en el futuro, sean los mismos mensajeros los que opten por suicidarse. Con la confirmación de la sentencia, y si el Supremo no lo remedia, nos encontraremos en un escenario tremendo. ¿Tiene usted enemigos? Esos enemigos, ¿dirigen un foro o escriben un blog? Deshágase de ellos fácilmente en dos pasos: primero escribiendo en su blog insultos a cualquier famosete, y luego alertando al famosete, que ya se encargará de ‘proteger su honor’.
Pero vuelvo a preguntar… ¿qué es un atentado contra el honor? En una situación completamente ficticia, ¿hasta donde podría sentirse ultrajado alguien, si desde SGAE se le lanzara un piropo? ¿Acaso no es el honor un concepto totalmente subjetivo? Aquellos socios de las entidades de gestión que no tienen representatividad, ¿podrían demandar a dichas entidades por lesionar su honor al actuar de la forma en que actúan, declarando que sus seguidores son unos delincuentes? ¿Puedo demandar yo a entidades y personas que me acusan de ser un delincuente, y encima me llaman ‘cabrito’, por el mero hecho de disponer de conexión a Internet? Sánchez Almeida lo tiene bastante claro.
Nos vendieron que las leyes de protección de la propiedad intelectual serian beneficiosas. Pero no nos dijeron para quien. Nos dijeron que las leyes de fomento de la sociedad de la información protegerían la red de trolls y SPAM. Por el contrario, tras fomentar la aparición de los trolls del copyright, se ha trasladado la responsabilidad al titular de la página, del foro, o del blog, abriendo la veda para que trolls y spammers campen a sus anchas y se responsabilice, no a los delincuentes, si no a los propietarios del dominio en que actúen.
En lo que ‘intromisiones ante el honor’ se trata, el Tribunal Supremo ha hablado en unas cuantas ocasiones. Hace poco menos de un año anuló una sentencia que favorecía a Mutua Madrileña frente a Quejasonline en base a la Directiva Europea que imposibilita tanto la obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, como la obligación general de buscar hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.
Sin embargo, parece que cuando aparece la SGAE por medio la cosa cambia y las Directivas se difuminan. Tanto en el caso que ya vimos de la Asociación de Internautas, como en el caso Alasbarricadas y José Ramón Julio Martínez Márquez. En el primer caso el Supremo condenó a la Asociación de Internautas a pagar 36.000 euros a la SGAE, mientras que luego condenó a la página alasbarricadas.org a indemnizar a Ramoncín con 6.000 euros.
En ambos casos, los responsables últimos, es decir, los que escribieron los comentarios injuriosos, no fueron denunciados por nadie, mientras que, en el caso de alasbarricadas.org, el responsable de la web se enteró cuando recibió el sobre con la demanda de un particular, pero con el membrete de la conocida entidad de gestión… que encima le recriminó que la dirección postal fuera ‘incorrecta’.
Las leyes de protección de la propiedad intelectual y de fomento de la sociedad digital mal hechas están convirtiendo Internet en, precisamente, aquello que dicen que querían evitar. En una suerte de lejano oeste mezclado con un estado de sitio, en el que todos y cada uno de los internautas deberemos ejercer de policía.
Todos y cada uno de nosotros deberá estar pendiente de qué escribe quién, vigilando y mordiéndose la lengua para que no pueda venir nadie a reclamarnos responsabilidades por opiniones ajenas. Las leyes mal hechas nos convierten a todos, para empezar, en delincuentes del pensamiento y luego en pecadores de palabra, obra y omisión. ¿Para qué matar al mensajero, si se puede conseguir que se suicide él solito?
Julio Alonso recurrirá al Tribunal Supremo, un órgano designado por los 20 vocales el Consejo General del Poder Judicial que son, a su vez, elegidos por el Congreso y Senado por mayoría de tres quintos, lo que requiere de un pacto PP-PSOE. A juzgar por la progresión, el resultado es más que predecible.
Nos llamaron paranoicos, y el tiempo nos dio la razón: Van a por nosotros. A por nosotros, todos.
Bienvenidos a la Internet policial y del miedo. ¿A quién denunciaste hoy?
Imagen | Circo de invierno