Reinaldo Rodríguez, el presidente la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT), entró ayer en la polémica provocada por las declaraciones del consejero delegado de Telefónica, en las que dejaba bien a las claras que van a aprovechar la bandeja de plata que les ha regalado Google para reventar el principio de neutralidad de la red y hacer pagar más por menos a los usuarios “medios”.
Reinaldo Rodríguez quiso defender el derecho de Telefónica a eliminar la tarifa plana, asegurando que “todos los operadores pueden poner las tarifas que quieran” en el mercado minorista y que lo “único” que los reguladores (hacemos) es exigir transparencia en las ofertas”.
Entonces tuvo un ¿lapsus?, cuando, después de explicar que “esto de la tarifa plana no es una conquista”, dijo:
en el fondo esto es un mercado y los usuarios son los que eligen
En el “fondo”, dijo. Vamos, que no lo parece. Ni al máximo responsable de velar porque lo sea…
La CMT debe velar por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y adoptar medidas para asegurar la libre competencia, pero ayer no respondió al número dos de Telefónica, que había criticado el “excesivo” número de operadores que había en el “mercado”.
Además se mostró comprensivo con las actuales tarifas “móviles” ya que “están siendo compradas por los usuarios”.
La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establece en su artículo 48 el régimen jurídico, patrimonial y presupuestario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, así como su objeto y funciones, y la composición de su Consejo:
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es un Organismo Público dotado de personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada (artículo 48.1 de la Ley 32/2003), así como de patrimonio propio, independiente del patrimonio del Estado (artículo 48.13 de la Ley 32/2003).
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene por objeto el establecimiento y supervisión de las obligaciones específicas que hayan de cumplir los operadores en los mercados de telecomunicaciones y el fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales, conforme a lo previsto por su normativa reguladora, la resolución de los conflictos entre los operadores y, en su caso, el ejercicio como órgano arbitral de las controversias entre los mismos (artículo 48.2 de la Ley 32/2003).
La CMT debe “garantizar la adecuada financiación de las obligaciones de servicio público impuestas a los operadores, incluidas las de prestación de servicio universal“. Dice la ley. No dice Rodríguez.
Vía | Portaltic