La tecnología de impresión 3D está próxima a alcanzar pecios y funcionalidades populares, como en su momento pasara con la grabación de CDs y luego DVDs, y la posibilidad de que podamos obtener objetos tangibles a precio de consumible, empieza a poner nerviosa al lobbie, como constata la patente registrada al respecto de la impresión tridimensional.
Efectivamente, que podamos adquirir un dispositivo básico por unos 2000 dólares, junto con la capacidad de disponer de modelos de código abierto en páginas como Thingierse, o en la nueva sección creada en The Pirate Bay, para patrones de impresión 3D, ha puesto en situación de alarma a multitud de fabricantes, que ven como el proceso de producción puede escapar a su control.
La Patente en cuestión, denominada Sistema de control de fabricación, trata de establecer un sistema anticopia, el conocido DRM, imbuido en el propio hardware de la impresora 3D. Mediante este sistema, trata de bloquear la impresión de objetos hasta que no se validen con los servidores de gestión de contenidos. El origen de esta patente lo encontramos en un viejo conocido de las restricciones al cocimiento libre: Intelectual Ventures, acusado en múltiples foros como uno de los principales trolles del copyright. Como nota curiosa, señalaremos como, de pasada, esta patente también pretende restringir la estampación , pintura y tatuaje de múltiples materiales, en una redacción tan amplia como intencionalmente ambigua.
Las noticias respecto a la impresión tridimensional no han dejado de sucederse en los últimos tiempos y nos han mostrado usos tan sorprendentes como el de que talleres de piezas puedan disponer de elementos necesarios sobre la marcha o la reciente noticia sobre la impresión de una ametralladora totalmente funcional.
De un modo u otro, siempre volvemos al mismo punto de partida: Hasta qué punto, acogiéndose a supuestos derechos de autoría, se pueden restringir las libertades individuales. En cualquier caso, no ha lugar a restringir todo un hardware en virtud a un elemento concreto. La existencia de patrones de libre disposición, no puede ni debe ser limitada por ningún elemento de control ajeno al propio usuario y mucho menos ser fiscalizado mediante “repositorios” de gestión de derechos.
Foto| Kakissel
Vía| technologyreview
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