Siguiente aviso un mes después del caso Talavera3000. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres condena al administrador de un foro por permitir insultos entre los comentarios. Como sucedía en la otra ocasión, detrás de la decisión judicial hay un trasfondo más que preocupante, en el que se señala el papel del administrador de un foro como “censor” (sic).
El administrador del ya cerrado foro Rebollar. Un balcón en el Valle del Jerte borró los mensajes que algunos usuarios habían proferido contra varios vecinos del pueblo, que se querellaron por este motivo. Pero ese borrado sólo sucedió cuando el administrador fue citado y visitado por la Policía, lo que según la sentencia demuestra que el administrador entendía que los mensajes eran inapropiados. En cualquier caso, el segundo punto que fija el juez es igualmente preocupante:
Su actitud lleva derechamente a la vigencia y aplicación plena del artículo 30 del Còdigo Penal, ya que el apelante fue el creador de ese foro, el administrador del mismo, y debía y tenía la obligación de saber quién o quiénes lo utilizaban.
La cosa tiene su miga. ¿Hasta qué punto tenemos la obligación de conocer la identidad de quien expresa su opinión en internet? El esquema sigue estando pensado para grandes medios unidireccionales, donde un responsable de Opinión modera la publicación de las Cartas al director, y no tanto para un entorno en el que todos los usuarios somos tan receptores como emisores de contenidos.
Pero el siguiente punto de la historia es ya un poco más sobrecogedor si cabe. El administrador del foro alegó no conocer la dirección IP de los usuarios (como si conocerla sirviera de algo, aunque ese es otro tema, y más, teniendo en cuenta que la sentencia se dictaba en España, no en Estados Unidos). El caso es que la empresa de hosting dijo que tururú, que los datos estaban disponibles en el panel de administración del foro, de manera que en la sentencia se dejó caer lo siguiente:
Si él era poco experto en informática y no era capaz de manejar ese panel, dato que no viene al caso, lo que debió de hacer (sic) fue comunicar la existencia de ese panel al agente policial y facilitarle el acceso al mismo, cosa que no hizo porque no quiso.
Es decir, que desde las instancias judiciales se nos está empujando hacia un entorno en el que cualquier moderación de contenido puede entenderse como una reacción a una acción policial, cualquier inacción puede considerarse como una dejación de responsabilidades y cualquier ignorancia sobre la materia puede hacer que la misma Policía se erija en censora de las palabras emitidas en la red.
¿Es o no es preocupante, lo que todo esto esconde?
Vía | Del Derecho y las Normas
En Nación Red | Talavera3000: cuando administrar un foro te arruina la vida gracias a los trolls