Los campamentos de los indignados son considerados “domicilios” y, por lo tanto, para desalojarlos es necesaria una “resolución administrativa”. Eso afirma la sentencia emitida por la juez María Victoria Rosell, del juzgado de instrucción número 8 de Las Palmas. Según la magistrada, el 4 de julio la policía expulsó a 30 acampados “a una hora intempestiva, sin previo aviso y sin portar la resolución administrativa (necesaria)”.
Las “casetas” eran por aquel entonces, según la juez, “el domicilio irregular y provisional, pero domicilio”, de los indignados. Además, los servicios de limpieza actuaron de form anticonstitucional, ya que tiraron bienes que contenían información personal de los acampados “susceptibles de protección constitucional y legal”.
El caso se abrió cuando la policía detuvo a un estudiante de Ingeniería Informática por “resistencia y desobediencia” frente a la autoridad. La fiscalía pedía una multa de 180 euros, pero la juez lo absolvió porque “en un estado democrática de derecho, no toda orden de un agente debe ser acatada ciegamente en pro del principio de seguridad”.
Según relata el estudiante, un policía nacional lo golpeó de forma improcedente, tras lo cual el joven pidió la identificación del agente para poder denunciarlo. Por enésima vez, el policía se negó a facilitar el número de identificación, a lo que está obligado por ley. El estudiante pidió entonces el nombre del agente a un policía local y otro nacional. Ambos se negaron a facilitar dicha información, según afirma la sentencia.
Entonces, el joven tomó una fotografía del agresor, a lo que el policía reaccionó enfadado y le intentó arrebatar el teléfono móvil con el que había sacado la imagen. El chico se mostró dispuesto a entregar el terminal, pero sólo si obtenía la identificación del agente. De nuevo, el policía se negó. Finalmente, el joven fue detenido y no pudo presentar una denuncia ya que desconocía a quién se la tenía que poner.
Según la juez, el estudiante no incumplió la ley cuando se negó a entregar el teléfono. “Necesitaba conocer la identidad del funcionario”, afirma Rossell. Y añade: “El derecho y deber de informar no es exclusivo de los periodistas y en este caso se apreciaba la relevancia pública y el interés legítimo en la captación de imágenes del desalojo”. Asimismo, la sentencia critica que los agentes llevaran sus números de identificación ocultos. Ambas partes pueden presentar apelación hasta el viernes de esta semana.