La Audiencia Provincial de Álava ha acordado el libre sobreseimiento del Caso Cinetube al no detectar indicio alguno de delito. La sentencia considera que "no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa" y recuerda que la actual legislación no hace responsables a los proveedores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos que albergan un sitio web del control de los contenidos que transitan por sus sistemas informáticos.
El sitio web denunciado, mantiene la sentencia, no aloja contenidos ni realiza directamente la descarga, sino que enlaza, y por eso, citando otras resoluciones judiciales, como el Caso Sharemula, decide dar por sobreseída la causa: facilitar enlaces no es delito.
Aunque el juez argumenta que si bien es cierto que la ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI) contempla sanciones por la difusión de enlaces a contenido ilícito, la misma norma establece que es condición necesaria que el proveedor tenga "conocimiento efectivo" de esa ilicitud, pero la misma debe ser declarada por un órgano competente.
Al no haber ninguna resolución que declarara ilícitos los contenidos enlazados, el juez considera que "no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa" después de la denuncia interpuesta hace tres años por las grandes productoras, que exigían el cierre de la página web por violar los derechos de autor.
Según Carlos Sánchez Almeida, abogado de la defensa en el caso Cinetube: "teniendo en cuenta que la Ley de Propiedad Intelectual y el Código Penal no se han cambiado, una aplicación de la llamada ley Sinde contra un sitio de enlaces podría ser constitutivo de un delito de prevaricación". Es la segunda "derivada" de una sentencia cuyo recurso victorioso se pone a disposición de los que van a combatir contra la Ley Sinde-Wert en los tribunales.