Ante la decisión de la Junta Electoral Central queremos manifestar, desde el máximo respeto a dicha Junta, nuestra discrepancia con su acuerdo ya que creemos que viene a crear un problema nuevo desde una interpretación restrictiva de un derecho fundamental como el de reunión tan profundamente vinculado a una sociedad democrática.
Las concentraciones que se producen en diversas plazas públicas son la manifestación de un descontento generalizado. Ese descontento tiene su origen en unas políticas neo liberales que dejan a demasiada gente en la estacada en una sociedad en que los Mercados ha suplantado demasiados espacios. Se reclama en esas plazas recuperar su derecho a participar, reflexionar y decidir. No podemos admitir como razonable que se restrinja esa voluntad esencialmente democrática.
Es cuestionable la propia competencia de la Junta Electoral Central. La competencia de esta Junta sólo se refiere a las actividades desarrolladas por los sujetos y con el objetivo que establece el art. 50.4 LOREG: es decir, por los candidatos y partidos políticos y precisamente para la captación de voto, salvo restringidamente para personas jurídicas en determinados actos. El resto de ciudadanos sostiene su derecho a protagonizar esa jornada. La ciudadanía no ve restringidos sus derechos y las personas deben disfrutar de sus derechos de participación. A ello se añade que la razón de ser de las normas deben determinar su interpretación. En este momento histórico la propia restricción de la publicidad electoral en la jornada preelectoral es cuestionable cuando se sostiene la comunicación permanente en la red. Con mayor razón cuando la intención de las personas concentradas no se puede identificar directamente con la petición de voto a una opción concreta.
Varias sentencias del Tribunal Constitucional han advertido (como último ejemplo la STC 15.11.2010) que la mera posibilidad de que una reivindicación pueda incidir de una u otra forma en el electorado se muestra como hipótesis insuficiente para limitar el derecho de reunión en período electoral. También ha dicho el Tribunal Constitucional que el hecho de que no se pueda difundir propaganda electoral ni realizar acto alguno de campaña en la jornada de reflexión, no significa que durante dicha jornada no pueda celebrarse ninguna manifestación cuyo objeto tenga algo que ver con el debate político y, por tanto, pueda influir indirectamente en las decisiones de los electores. Advierte que sólo cuando se aporten razones fundadas del carácter electoral de la manifestación, es decir cuando su finalidad sea la captación de sufragios, podrá desautorizarse la misma con base en dicho motivo.
En esta situación, JpD cree que se debería apostar de forma clara y contundente por permitir la continuidad de un movimiento plural y participativo como el desarrollado de forma pacífica por las personas que se encuentran en las diversas plazas de nuestras ciudades.
Por último, esperamos que sea la prudencia y el sentido común el que determine la forma de resolver la actual situación, rechazando de forma contundente cualquier posibilidad de acudir a vías represivas para imponer la decisión adoptada.
El Secretariado,
Madrid, 20 de mayo de 2011
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