Nación Red publica al final de este post el texto de la enmienda que como nueva Disposición adicional a Ley de Economía Sostenible (LES) ha presentado el Partiro Popular y que de encontrar apoyos parlamentarios significará el final del Canon Digital.
Es una de las pocas buenas noticias en un día intenso en el que la Ley Sinde, ese burrito que llevan forzado, ya avanza a lomos de la LES que hoy ha pasado el primer trámite parlamentario con el apoyo del PNV y Coalición Canaria.
El Partido Popular, por su parte, como ha adelantado El País, delimita en sus enmiendas todos los pasos del proceso que conduce al cierre de webs e introduce la tutela judicial en cada una de esas etapas. En dos días (cuatro en la redacción del Gobierno) el juez debe otorgar o denegar la autorización para obtener los datos necesarios para identificar la web infractora. Para este plazo de dos días no cabría recurso. Una vez que la Comisión de Propiedad de Intelectual tenga los datos identificativos del infractor y considere necesario el cierre de la web, el juez tiene cuatro días para decidir si autoriza o no dicho cierre. Si lo autoriza, y tras escuchar a las partes implicadas, entonces tendrá un plazo "improrrogable" de cinco días para ejecutar el cierre.
Al respecto, Enrique Dans ha comentado a Nación Red que:
Llama la atención la obsesión por el cierre apresurado de páginas web en un contexto en el que los jueces, de manera absolutamente generalizada, han optado en todos los casos por afirmar que la existencia de dichas páginas no contravenía en modo alguno la ley. Si hasta el momento, y de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, los jueces españoles han optado por considerar que la actuación de todas las páginas denunciadas en procesos tanto penales como civiles no era constitutiva de delito, ¿qué se pretende introduciendo medidas supuestamente "agilizadoras" de algo que no precisaba ser "agilizado"? No estamos hablando de "irregularidades" ni de legos en la materia: hablamos de jueces bien preparados, plenamente conscientes de sus actos que, a sabiendas de que su decisión iba a tener un importante impacto mediático, optaron, tras un concienzudo análisis del caso, por declarar que la actividad en cuestión no constituía delito alguno. A lo mejor, en lugar de intentar crear "justicias a medida" y "comisiones de rompe y rasga" o de pretender que la economía sostenible consiste de alguna manera en el cierre de páginas web, deberíamos dedicarnos a repensar hasta qué punto el obsoleto concepto de propiedad intelectual es sostenible en la era digital.
Parece evidente que si contestada ha sido la denominada Ley Sinde, también parece que lo será el conjunto de las enmiendas populares, no por regresivas, pero indudablemente sí por limitarse a una acción posibilista, pero no radical (con la excepción de la supresión del Canon Digital).
Si bien en el PP creen que sus enmiendas dan mucha más seguridad jurídica a la propuesta del Gobierno, introduciendo la tutela judicial en el levantamiento de la IP y en el cierre de la página. Además quieren que la Comisión de Propiedad Intelectual esté verdaderamente formada por reconocidos profesionales de la propiedad intelectual.
El PP considera imprescindible reformar la Ley de Propiedad Intelectual para ampliar las materias susceptibles de arbitraje y dar solución a la insostenible litigiosidad existente de modo permanente en el sector de la Propiedad Intelectual, y poder asegurar una gestión eficaz, equitativa y justa, "acorde con la leal competencia, que garantice la seguridad jurídica de los titulares de los derechos, y de los usuarios".
El PP también ataca, aquí sí de manera directa, el nebuloso concepto de "ánimo de lucro indirecto" incorporado por los socialistas. Para el PP ni es propio de la tradición jurídica española ni tiene antecedente legislativo.
Las enmiendas populares, insisten, como decimos, en exigir siempre y en todo momento la autorización judicial con carácter previo a la ejecución de la medidas adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Pero lo mejor viene al final. El PP propone la adición de una nueva Disposición adicional, dedicada en exclusiva a poner fin al Canon Digital. Nación Red ha tenido acceso a la misma:
ENMIENDA A LA DISPOSICIÓN ADICIONAL NUEVA
DE ADICIÓN
Se propone la adición de una nueva Disposición adicional, que quedará redactada como sigue
Disposición Adicional Nueva:
El Gobierno, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley, deberá remitir a las Cortes Generales un Proyecto de ley de Propiedad Intelectual en el que se aborde, entre otras cuestiones, la eliminación de la compensación equitativa por copia privada.
JUSTIFICACIÓN
El Gobierno debe presentar una nueva Ley de Propiedad Intelectual en la que, además de abordarse otras cuestiones fundamentales para la debida protección del derecho a la propiedad intelectual, elimine el canon digital, en línea con las conclusiones de la Subcomisión de la Propiedad Intelectual.
Ha de tenerse en cuenta que, tal y como está regulado en nuestro país, no es compatible con las directivas comunitarias. Así se pronunció en sus conclusiones la Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sra. Verica Trstenjak, presentadas el 11 de mayo de 2010:
Un sistema nacional que prevé la aplicación indiscriminada de un canon por copia privada a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital no es compatible con el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29, por cuanto dejaría de existir una adecuada correspondencia entre la compensación equitativa y la limitación del derecho por copia privada que la justifica, dado que no puede presumirse que dichos equipos, aparatos y materiales se utilicen para la realización de copias privadas.
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