Ayer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió la sentencia en el caso de Lois Vuitton contra Google Adwords. Se trata de un litigio interpuesto por la firma italiana en Francia por el uso de la marca Lois Vuitton en la venta de espacios publicitarios relacionados de Adwords en los que se incluía dichas palabras. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea da la razón a Google en el caso de las marcas, permitiendo la venta de palabras clave que incluyan el nombre de las marcas a terceros.
Un ejemplo sería un anunciante que quiere introducir sus productos y pagará porque aparezcan cuando alguien realiza la búsqueda de fundas para iPhone. Si mi empresa fabrica complementos para este teléfono me gustaría que apareciera en primer lugar cuando un usuario realiza esta búsqueda. Para ello necesariamente hay que incluir la marca del producto a la hora de contratar el servicio con Adwords.
El litigio tiene su origen hace años cuando las filiales de Lois Vuitton en Francia demandaron a Google ante los tribunales de dicho país ya que
A principios del año 2003, Vuitton comprobó que la introducción en el motor de búsqueda de Google de los términos que integran las marcas de Vuitton daba lugar a la aparición, bajo la rúbrica «enlaces patrocinados», de enlaces a sitios en los que se comercializaban imitaciones de productos de Vuitton. Se demostró también que Google ofrecía a los anunciantes la posibilidad no sólo de seleccionar palabras clave correspondientes a las marcas de Vuitton, sino también de combinarlas con expresiones que denotan imitación, como «imitación» y «copia»
Los tribunales franceses dieron la razón a Lois Vuitton pero Google apeló al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En la sentencia emitida ayer, el tribunal tubo tuvo en cuenta que:
El artículo 6 de la Directiva 89/104, titulado «Limitación de los efectos de la marca», dispone: «1. El derecho conferido por la marca no permitirá a su titular que prohíba a los terceros el uso, en el tráfico económico: a) de su nombre y de su dirección; b) de indicaciones relativas a la especie, a la calidad, a la cantidad, al destino, al valor, al origen geográfico, a la época de la obtención del producto o de la prestación del servicio o a otras características de éstos; c) de la marca, cuando sea necesaria para indicar el destino de un producto o de un servicio, en particular como accesorios o recambios; siempre que este uso se realice conforme a las prácticas leales en materia industrial o comercial
Además el Tribunal dictamina que Google, como prestatario de los servicios, no puede saber si un producto que ha comprado determinadas palabras claves es falso o auténtico y únicamente es responsable de la venta de las palabras clave para aparecer en las búsquedas no de lo que las empresas venden. En este sentido:
el prestador de un servicio de referenciación en Internet que almacena como palabra clave un signo idéntico a una marca y organiza la presentación en pantalla de anuncios a partir de tal signo no hace uso de dicho signo en el sentido del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 89/104 o del artículo 9, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento nº 40/94.
Además Google recuerda desde su blog oficial que tienen políticas muy estrictas contra la mala utilización de las marcas y recuerda que trabaja para prevenir y eliminar las malas prácticas que se puedan dar en sus productos contra las mismas.
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