La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Verica Trstenjak, ha publicado hoy un informe en el que pone en duda que el canon digital que se aplica en España para compensar a los titulares de la propiedad intelectual sea legal porque se impone indiscriminadamente a todos los equipos y materiales de reproducción y no únicamente a los que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas. En el dictamen se afirma:
Por consiguiente, (...) en los casos en que un Estado miembro opte por un sistema de gravamen o canon sobre los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital, este tipo de gravamen sólo estará legitimado (...) en el supuesto de que los equipos, aparatos y materiales vayan a destinarse presumiblemente a la realización de reproducciones beneficiadas por la excepción de copia privada.
Y va más allá:
La asignación de una retribución a los titulares de derechos como consecuencia de la aplicación indiscriminada de un canon a empresas y profesionales en virtud de una normativa sobre la copia privada no constituye una «compensación equitativa (...).»
El dictamen viene propiciado por el caso que enfrenta a la Sgae con la empresa Padawan, que comercializa material de reproducción y almacenamiento digital. La Sociedad General de Autores reclama 16.759,25 euros como compensación por copia privada, a lo que la empresa se niega. La Audiencia de Barcelona donde se discutía la cuestión elevó una consulta al Tribunal Europeo para decidir si Padawan debería compensar a la Sgae por la cantidad demandada o sólo en la parte correspondiente a la copia privada. El dictamen parece dar la razón a la empresa, aunque no sea vinculante y sea el juzgado barcelonés el que tenga todavía la última palabra.
Más información | La nota de prensa del TUE (pdf) y el dictamen completo (pdf). Imagen | Ubuntulife.