El Supervisor Europeo de Protección de Datos advierte de los peligros que acechan sin Neutralidad de la Red

El Supervisor Europeo de Protección de Datos tiene la misión de garantizar que las instituciones y órganos europeos respeten el derecho a la intimidad y la protección de datos cuando tratan datos de carácter personal y desarrollan nuevas políticas.

Con este fin, el actual supervisor, Peter Hustinx, ha enviado un aviso (pdf) en referencia a la polémica Comunicación de la Comisión Europea sobre neutralidad de la red, el "Informe Kroes", en el que advierte de la importancia de celebrar un serio debate para garantizar que la confidencialidad de los usuarios de las comunicaciones se protege eficazmente.

Más cuando la Comisión Europea, y probablemente el jueves el Parlamento Europeo, son partidarios de de que los proveedores de servicios de Internet (ISP) puedan controlar el tráfico de red para filtrar o restringir el acceso a Internet, por ejemplo, para bloquear servicios o aplicaciones específicas (por ejemplo, el "peer to peer") o dar acceso preferencial a otros, siempre, eso sí, con la excusa de la congestión del tráfico.

Peter Hustinx recuerda que al supervisar las comunicaciones de Internet de los usuarios, los proveedores pueden violar las normas vigentes sobre la confidencialidad de las comunicaciones, un derecho fundamental que a su juicio debe ser cuidadosamente conservado. Por lo tanto, el Supervisor subrayó que se debe asegurar un debate político serio sobre neutralidad de la red para que la confidencialidad de los usuarios de las comunicaciones se proteja eficazmente.

El Supervisor Europeo de Protección de Datos pide a la Comisión que inicie un debate que involucre a todos los interesados para aclarar como se puede aplicar en este contexto el marco legal que garantiza la protección de datos de los europeos y que se explique todo lo relacionado con las prácticas de inspección de los ISP, por ejemplo aquellas necesarias para garantizar la fluidez del tráfico o llevadas a cabo por motivos de seguridad.

Además requiere a las autoridades europeas a aclarar si dicha inspección o supervisión, que queda en manos de los proveedores, va a requerir el consentimiento previo de los usuarios, por ejemplo en el caso de la utilización de filtros que tienen como objetivo limitar el acceso a ciertas aplicaciones y servicios, como el llamado “peer to peer”, en cuyo caso, se necesitaría orientación en relación con la aplicación de las garantías de protección de datos (uso restringido, la seguridad, etc.).

Vía | diariojuridico.com

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