Dicen que los hombres proponen, y que los dioses disponen. Sea por eso, por aquello de la "justicia poética" o bien por lo de "casualidad o serendípia", pero el mismo día que la Guardia Civil entraba en la SGAE y se llevaba a su presidente (electo) esposado, Julio Alonso presentaba el recurso de casación contra el caso "SGAE=ladrones".
Éste recurso de casación se presenta ante la sentencia que condenaba al Director General de ésta casa a pagar 9000 euros de multa en concepto de "colaborador necesario" en un ¿presunto? delito de atentado contra el honor.
Hay que recordar que los insultos que propiciaron el caso los escribió una tercera persona en el blog de Alonso. La Ley española, en aplicación de una Directiva Europea, exime de responsabilidades a los gestores de páginas web por la imposibilidad de supervisar todos los datos almacenados y transmitidos.
Pero como decíamos en Mayo,
Sin embargo, parece que cuando aparece la SGAE por medio la cosa cambia y las Directivas se difuminan. Tanto en el caso que ya vimos de la Asociación de Internautas, como en el caso Alasbarricadas y José Ramón Julio Martínez Márquez. En el primer caso el Supremo condenó a la Asociación de Internautas a pagar 36.000 euros a la SGAE, mientras que luego condenó a la página alasbarricadas.org a indemnizar a Ramoncín con 6.000 euros.
El recurso habla, precisamente, de ésto mismo. De las intenciones de SGAE de sentar jurisprudencia con éste tipo de casos, en los que no se busca denunciar ni responsabilizar a los autores últimos de los comentarios, si no ir directamente a por el mensajero para que nadie se atreva luego a criticar las actuaciones de la sociedad de gestión.
También se destaca que en ningún momento se han identificado las 'ofensas' ni se ha hecho ningún esfuerzo en absoluto para identificar ni localizar a los que las escribieron, así como en la falta de justificación y la 'innovación' que representa la invención de supuestos de responsabilidad atípicos, como eso del "colaborador necesario".
El recurso termina comentando que, en éste caso, ni se ha llegado a aplicar la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.
Decíamos que en cualquier caso que aparece la SGAE por medio, las Directivas Europeas se difuminan y las leyes nacionales pierden rango de acción. Del recurso ante el Tribunal Supremo depende que se siente jurisprudencia para el delito de opinión.
Veremos si con el Presidente electo de SGAE en el calabozo en libertad, con cargos y sin fianza, las cosas siguen igual, o se vuelve a la realidad de una vez, que ya iría siendo hora...
Texto íntegro del recurso en Merodeando.com