La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado la demanda de Ausbank contra la web Rankia y ha condenado al pago de las costas judiciales tanto a Ausbank como a Luis Pineda, el otro demandante, al pago de las costas judiciales. La sentencia es firme puesto que no se ha recurrido al Tribunal Supremo.
Rankia es una comunidad financiera española independiente que funciona proporcionando información a los usuarios interesados en la materia, que al igual que ocurre en meneame.net promocionan noticias financieras que consideran interesantes para la comunidad además de tener foros de discusión y debate sobre distintas materias. Esta comunidad fue demanda en 2007 por Ausbank sobre derecho al honor y a la intimidad personal siendo acusados de
falta absoluta de diligencia profesional en atender la legalidad de los comentarios vertidos en esta página web, lo que ha permitido hasta ahora impunidad con que se ha actuado por parte de miembros de la comunidad virtual
En concreto la demanda se puso por veinticuatro comentarios que consideraban que atentaban contra el derecho al honor de Ausbank y su entonces presidente Luis Pineda. La sentencia aclara que:
en el presente caso, no nos encontramos ante la responsabilidad de la persona que, sirviéndose de un portal de internet, divulga hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre o imputa hechos o manifiesta juicios de valor a través de expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación
como ocurriría en el caso de que los comentarios realizados fueran del moderador de la página, en lugar de la comunidad de usuarios de la misma, por lo que:
nos encontramos ante la responsabilidad del titular del portal de internet, en concreto del prestador de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio, por el contenido de los mensajes remitidos al portal de los usuarios del servicio. Se trata de saber si, siempre que uno de esos mensajes divulgan hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre o imputan hechos o manifiestan juicios de valor a través de expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentado contra su propia estimación, responde, además del usuario del servicio de internet que ha mandado el mensaje, el prestador del servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio
Además en la sentencia señalan que:
Es el propio Ausbanc quien da lugar, en este foro de internet, a un clima de crispación y tirantez, tanto con las demás asociaciones defensoras de los consumidores como con estos (personas en situación crítica que veían perdidos todos sus ahorros), ensalzando la figura de su presidente don Luis. Hasta tal punto que, el prestador del servicio, tiene que retirar de la red hasta cuatro mil mensajes
Igualmente considera que no existe reclamación previa extrajudicial puesto que aclara en la sentencia que:
Respecto de los 24 mensajes que se reseñan en la demanda, ni Ausbanc ni don Luis Pineda se han puesto en contacto con Rankia s.l. para que retirase por atentatorio a su derecho fundamental.
Un requisito que debería ser previo según indica el tribunal cuando se alega falta de diligencia en la retirada de los comentarios que son atentarorios contra el honor según estimaba la parte demandante. Este es, por lo tanto, otro caso más que se une al reciente de Quejasonline en el que los propietarios de foros o comunidades son exculpados de responsabilidad por los comentarios de los usuarios.
Más Información | Rankia Imagen | smlp.co.uk