¿Cómo se borra uno de internet?, se preguntan los jueces

¿Cómo se borra uno de internet?, se preguntan los jueces
Facebook Twitter Flipboard E-mail

El derecho al olvido llama a la puerta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y quien acciona las aldabas no es otra que la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de España, que pregunta cómo debe actuar ante las peticiones de borrado de datos en internet que le plantean los 130 casos que tienen pendientes.

Y para muestra, toman un botón que a primera vista parece escrito por Mariano José de Larra, pero no. Sólo la lectura de las tres primeras páginas de "este auto":http://www.poderjudicial.es/stfls/AUDIENCIA%20NACIONAL/NOTAS%20DE%20PRENSA/2012-03-02%20AUTO%20GOOGLE%20PO%20725-10.pdf valen más la pena que muchos guiones de cine. Como de Herodes a Pilatos, pero en versión digital y con Google como vértice de la controversia, este caso plantea a los jueces una pregunta obvia: ¿con esto qué hay que hacer, oiga?

El presente recurso plantea el problema referido a las obligaciones que tienen los buscadores en internet (en este caso el buscador Google) en la protección de datos personales de aquellos afectados que no desean que determinadas informaciones, publicadas en páginas web de terceros que contienen sus datos personales y permiten relacionarles con la misma, sean localizadas, indexadas y sean puestas a disposición de los internautas de forma indefinida.

El problema no es menor. Ya sabemos que todo lo que colgamos en la red es cosa nuestra y de nuestro sentido del pudor, pero, ¿y si quien lo cuelga no es uno mismo sino otra persona, física o jurídica? En el caso que toman por ejemplo los magistrados para formular su recurso, un particular reclamaba porque su nombre aparecía ligado a un embargo que se solucionó años ha, pero el buscador dejó al denunciante marcado de por vida.

Y, lo dicho, vale la pena leerse la historia completa a la que hacen referencia los jueces para plantear ante el Tribunal de Luxemburgo varias preguntas sobre el derecho al olvido.

Las dudas de los jueces, las dudas que tenemos todos

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La primera duda que se plantean los jueces es si la normativa comunitaria y nacional en materia de protección de datos se puede aplicar en este caso. No se puede olvidar que en muchos países existen versiones locales adaptadas al idioma nacional a las que se accede en función de la ubicación geográfica del usuario. Sin embargo, en el caso presentado Google Spain SL se desentiende del problema que se le plantea y remite al afectado a la empresa matriz, que no es otra sino Google Inc.

Entonces, la Audiencia Nacional se pregunta si, como sostiene la empresa Google Inc., los afectados deberían acudir a los tribunales de California, donde está domiciliada la empresa matriz del grupo. Interesante, que por fin alguien repare en este tipo de condiciones, que pueden llegar a ser realmente abusivas. ¿Es necesario viajar a Estados Unidos para resolver un conflicto que tiene lugar en España?

Se preguntan también los jueces si los buscadores, al indexar la información, están realizando un tratamiento de datos personales, si son responsables de ese tratamiento y deben atender por tanto a los derechos de cancelación y/o oposición del afectado aunque la información se mantenga en la fuente originaria por considerarse lícita. Ese es otro punto que conviene aclarar para saber cómo actuar en estos casos. ¿Está Google sujeto a la LOPD?

Protección de datos

Si Google estuviera afectado por la ley de Protección de Datos, todo debería ser tan sencillo como enviarles un escrito y que borrasen los datos. Pero para empezar, está por ver que jurídicamente se pueda considerar que Google Spain SL, empresa en la que Google Inc. delega sus actuaciones en nuestro país, tiene un establecimiento en España, requisito indispensable para aplicarle la LOPD.

Al fin y al cabo, no se ha podido probar que Google Spain SL ejerza en España una actividad directamente relacionada con la indexación o almacenamiento de la información contenida en los sitios web de terceros. Si lo que realiza Google Spain SL son actividades comerciales derivadas de los servicios publicitarios, eso no cuenta para la protección de los datos que pueda mostrar el buscador.

Y de aquí pasamos a otro interrogante. Pedir a Google que retire de su buscador la información contenida en la página web de un tercero considerándolo como responsable directo, conlleva la dificultad de que Google no puede discutir la licitud o exactitud de una información que ni ha publicado ni puede modificar, al limitarse a indexarla sin conocer ni controlar el contenido de la misma.

En ese sentido, corresponde al titular del sitio web donde se aloja la información la tarea de defender frente al afectado si mantiene los datos en el servidor por derecho de información, libertad de expresión o cualquier otro motivo. Además, es el mismo titular del sitio web el que puede poner coto a los buscadores con herramientas como el archivo "robots.txt" y los códigos "noindex" o "noarchive".

Finalmente, los magistrados preguntan al Tribunal de Luxemburgo si la protección de datos incluye que el afectado se niegue a que una información referida a su persona se indexe y difunda, aun siendo lícita y exacta en su origen, pero que la considere negativa o perjudicial para su persona. Y ese es el quid de la cuestión, en realidad.

La ventaja y el problema de los datos en internet

Protección de datos en internet

El auto de la Audiencia Nacional recoge que internet traspasa fronteras y límites temporales, y que los buscadores amplifican esa cuestión, permitiendo la difusión mundial de los datos y facilitando su localización de una manera que en ocasiones resulta casi instantánea... por los siglos de los siglos.

Eso está muy bien, de hecho es la idea de internet, pero como contrapartida supone, en palabras de los autores del escrito, "importantes riesgos para la adecuada protección de los datos personales de los ciudadanos", ya que se incrementan las posibilidades de que cualquier usuario pueda crear perfiles de las personas y construir un historial de su vida y actividades o de su trayectoria económica o profesional... con cualquier fin. El que sea.

Veremos cómo se pronuncia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es la primera vez que un tribunal plantea esta cuestión y la decisión que se tome en el seno de la UE podría vincular a todos los tribunales de los estados miembros donde existen reclamaciones similares. De momento, y mientras "Google hace estragos en Europa con su nueva política de privacidad":http://www.nacionred.com/privacidad/bruselas-via-paris-aconseja-a-google-que-suspenda-su-nueva-politica-de-privacidad, tenemos sobre la mesa una nota más acerca del derecho al olvido, un paso más para que todos podamos compartir la red sin mayor problema en la gestión de nuestros datos privados.

Enlace | "Auto de la Audiencia Nacional":http://www.poderjudicial.es/stfls/AUDIENCIA%20NACIONAL/NOTAS%20DE%20PRENSA/2012-03-02%20AUTO%20GOOGLE%20PO%20725-10.pdf Foto | Tribunal de Justicia de la UE, "Anonymous Account":http://www.flickr.com/photos/anonymouscollective/2291896028/, "arinas74":http://www.sxc.hu/profile/arinas74 En Nación Red | "Bruselas (vía París) aconseja a Google que suspenda su nueva política de privacidad":http://www.nacionred.com/privacidad/bruselas-via-paris-aconseja-a-google-que-suspenda-su-nueva-politica-de-privacidad, "La UE advierte a Google, Microsoft y Yahoo que cumplan con las reglas de protección de datos":http://www.nacionred.com/proteccion-de-datos/la-ue-advierte-a-google-microsoft-y-yahoo-que-cumplan-con-las-reglas-de-proteccion-de-datos (2010)

Comentarios cerrados
Inicio