Brasil, país del futuro, ha impulsado una reforma legislativa de su ley de derechos de autor que rompe con el dogmatismo proteccionista y sancionador que protege los DRM. Lo hace estableciendo sanciones a quien bloquea el acceso, mediante los DRM, a obras de dominio público o abusa de los "derechos" de autor.
La propuesta brasileña coincide con la línea marcada por la Corte Suprema de Canadá que declaró hace varios años que un exceso de protección es tan perjudicial como una protección escasa. Algo que choca, por ejemplo, con la legislación de EE.UU que prohíbe "sortear" los sistemas DRM incluso cuando no protegen los derechos de autor.
En la versión brasileña de la ley, por el contrario, se penaliza el abuso de las medidas de protección de derechos de autor. En concreto su artículo 107 dice:
La misma sanción se aplicará, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, a quien, a través de cualquier medio:
a) dificulta o impide los usos autorizados por los arts 46, 47 y 48 de esta Ley [que se ocupa de las limitaciones y trato justo del derecho de autor] o
b) obstaculiza o impide el uso libre de las obras, las transmisiones de radiodifusión y los fonogramas que de dominio público.
La ONU exige a los países que aprueben leyes para garantizar la seguridad de los DRM independientemente de que se viole o no algún derecho de autor o restricción de copia. Brasil ha roto con esta doctrina inspirada en la Digital Millenium Copyright Act. Antipando el futuro.
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