A los casos de Estados Unidos donde se estableció que una IP no identifica a una persona, se le suma ahora la decisión de un tribunal finlandés que viene a sentenciar más o menos lo mismo en el caso abierto por el Centro Antipiratería de Finlandia contra un usuario que tenía su red wifi abierta:
Los demandantes no pudieron aportar ninguna prueba de que la propietaria de la conexión hubiera estado involucrada en el intercambio de archivos.
La parte demandante, una coalición de directivos de derechos de propiedad intelectual del país nórdico, demandó a la acusada por 6.000 euros por una infracción de copyright sucedida el 14 de julio de 2010. Aquel día, alguien aprovechó la conexión de la mujer para descargarse al menos un contenido protegido por derechos de autor usando la red abierta. En el mismo año 2010, Finlandia anuló una ley de 2005 que penalizaba el uso de redes wifi sin protección por contraseña y se erigía, además, en el primer país en considerar la banda ancha como un derecho.
Vía | Ars Technica Foto | k3anan En Nación Red | Definitivamente, una dirección IP no identifica a una persona, El derecho a la banda ancha ya es una realidad en Finlandia