El asunto del canon digital en España sigue dando de qué hablar. Después de que en 2012 el Tribunal Supremo lo invalidase por considerarlo "nulo e inaplicable", y de que el Tribunal de Justicia de la UE lo declarase ilegal, volvemos a encontrarnos con él. Tanto los gobiernos socialistas como los populares han intentado en repetidas ocasiones establecerlo para encontrarse con la oposición de los tribunales. Ahora quizá estarían más cerca de lograr que la norma pase los controles judiciales.
El borrador del nuevo Real Decreto-Ley de modificación del texto de la Ley de Propiedad Intelectual ha levantado ampollas, especialmente en la Asociación de Internautas (los responsables de filtrarlo), que lo ven como una medida arbitraria y desproporcionada. El borrador introduce cambios que afectan al gravamen de soportes y a quién debe pagarlo, obligando también a las personas jurídicas a ello, cuando antes estaban exentas.
Lo que dice el nuevo borrador
Gobiernos de distintos colores políticos llevan a vueltas con el tema del canon desde hace 14 años. En el nuevo borrador se sustituye el actual modelo de compensación financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por un modelo basado en el pago de un importe a satisfacer por los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción.
Dicho de otra manera: se cobrará un impuesto en cualquier soporte de reproducción digital, una especie de respuesta a la tendencia de mercado en la que los usuarios utilizan plataformas de streaming para ver películas o escuchar música. Y, si se guardan archivos, se hace a través de servicios de almacenamiento en la nube.
Debido a esto, en el documento se puede leer que se establecen dos tipos de sujetos jurídicos: sujetos acreedores y sujetos deudores. Los primeros serían los autores y propietarios intelectuales de las obras, mientras que los segundos serían los fabricantes de los dispositivos de reproducción. En el texto se puede leer claramente:
Se consideran como sujetos acreedores de la compensación a los autores de libros o publicaciones asimiladas, fonogramas y videogramas, conjuntamente con los editores, los productores de fonogramas y videogramas y los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en dichos fonogramas y videogramas. Las inversiones que realizan los editores con vistas a explotar las obras que forman parte de sus publicaciones también sufren un perjuicio por la vigencia del límite de copia privada. Por este motivo se les reconoce la condición de sujetos acreedores sin privar a los autores de la compensación a la que tienen derecho. Y se consideran sujetos deudores y, por tanto, obligados al pago de la compensación, a los fabricantes en España de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción, en tanto actúen como distribuidores comerciales, así como los adquirentes de los mismos fuera del territorio español para su distribución comercial o utilización dentro de éste.
Para hablar de este tema más en profundidad nos hemos puesto en contacto con David Maeztu, abogado especialista en Tecnologías de la Información y la Comunicación y autor de Del derecho y las normas. Al preguntarle por estos sujetos jurídicos, nos ha confirmado que, por supuesto, habrá un cambio en la cadena de valores: si los fabricantes de dispositivos deben compensar a los autores, intentarán "recuperar la compensación subiendo el precio de dichos dispositivos a los usuarios finales".
¿Por qué deben los fabricantes compensar a los autores? Fácil: la copia privada "ya está totalmente restringida con una regulación muy estricta", ya que "sólo se puede hacer desde fuentes legítimas". O sea, si por ejemplo hemos comprado un CD de música legalmente, sólo podremos hacer duplicados del original, no de otro duplicado. Dado que cada vez se venden menos CDs en todo el mundo, pero se escucha más música en streaming, la solución pasa por gravar cualquier aparato que pueda operar con ellas: ordenadores, móviles, tablets, SmartTVs...
La palabra clave para entender todo este asunto, dejando de lado los intereses de los grupos de presión de los autores, es una de sobra conocida por todos: dinero. En 2011 las entidades de gestión ingresaron 115 millones de euros, mientras que cuando entró en vigor la medida del Gobierno para pagar el canon con los Presupuestos Generales del Estado, la compensación máxima se estableció en cinco millones de euros.
Lo realmente interesante para este abogado es ver qué puede pasar con los precios finales de "plataformas como Movistar+ o TiVo". Si estas plataformas acaban entrando dentro del nuevo canon, es mucho más que probable que sea más caro acceder a ellas en el futuro.
Por otra parte, hay que tener en cuenta algo que ya dijimos al principio: que con el nuevo canon se establece que las personas jurídicas, exentas del pago del mismo desde el fallo del TJUE, sí tendrían que pagarlo ahora y después pedir el reembolso al "conjunto de sociedades de gestión de derechos de autor", que después gestionarán los reembolsos a empresas y autónomos.
Un refrito para conseguir que la norma pase
Según David Maeztu, "el borrador tiene muy pocas diferencias con el modelo anterior, que en su momento se anuló y se planteó como una norma chapucera y hecha a toda prisa". En su opinión, es una "vuelta a lo que ya había", es decir, lo que se planteó en 2003 cuando se firmó un acuerdo impulsado no por el Gobierno, sino por ASIMELEC, una empresa que entonces aglutinaba a más del 80% de las marcas distribuidas en el territorio español de soportes digitales.
Para el experto, en lo fundamental el borrador "es un remix de las dos fórmulas anteriores" que el Tribunal Supremo y el TJUE tumbaron, sólo que en esta ocasión están "intentando hacerlo bien para que cuele", introduciendo el ya citado gravamen de dispositivos de reproducción como medida estrella.
Por otra parte, y teniendo en cuenta que el canon anterior fue considerado ilegal por intentar hacer pagar a personas físicas y jurídicas, con la nueva medida intentan cubrirse las espaldas con el asunto de los reembolsos. Como son las empresas de gestión las que deciden cómo y cuánto se reembolsa, el Gobierno descarga su responsabilidad en ellas.
Ahora bien, teniendo en cuenta que, tal y como nos confirmaba David Maeztu, habrá un cambio en la cadena de valores, puede que la Unión Europea no vea con buenos ojos que los usuarios tengan que asumir una sobrepreciación de dispositivos electrónicos.
El camino hasta este borrador
En 1996 ya existía el concepto del canon, que se pagaba como una forma de compensación por copia privada a los autores debido a las cintas vírgenes de cassette y VHS. Las tasas variaban en función de las horas de grabación de cada soporte, pero la llegada de los CDs y DVDs vírgenes cambiaron el panorama totalmente.
El primer canon digital data de 2003, cuando se firmó un acuerdo impulsado por una asociación, no por autoridades gubernamentales. En dicha asociación se aglutinaba gran parte de las marcas distribuidas en territorio español de soportes digitales. Este organismo firmaba dicho acuerdo con las entidades de gestión, por el cual se comprometían a aceptar la imposición de un canon por copia privada en los CDs y DVDs vírgenes.
A cambio, las entidades de gestión dejarían de reclamar judicialmente a los fabricantes sobre los soportes fabricados o "comercializados anteriormente a la fecha de entrada en vigor del acuerdo". En 2006 se aprobaba una revisión de la Ley de Propiedad Intelectualen la que ya figuraba la "compensación equitativa por copia privada", donde se instaba a representantes de la industria y de las entidades de gestión a ponerse de acuerdo qué aparatos iban a llevar un canon y a cuánto iba a ascender este.
Al no haber consenso, los Ministerios de Cultura e Industria entraron en acción para fijar una tasa. En 2008 entraba en vigor este nuevo canon, pasando a ser algo oficial y regulado en lugar de un acuerdo entre asociaciones. En 2010 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaraba que el canon era "un abuso", y en 2011 la Audiencia Nacional lo anulaba totalmente.
La solución del Gobierno pasó por incluirlo en los Presupuestos Generales del Estado, una solución según la cual las entidades de gestión pasaban a recibir una cantidad que se calculaba en base a varios factores, con un límite máximo y que salía directamente de las arcas públicas. Este nuevo canon digital suscitó el interés de la UE, que no tenía claros varios puntos:
- ¿Es legal eso de que el canon se pague directamente a través de los Presupuestos Generales del Estado?
- ¿Puede limitarse la cantidad a pagar en función de los "límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio"?
La Unión Europea nunca llegó a ver esas preguntas respondidas, ya que el canon cargo a los Presupuestos Generales del Estado se aprobó tal cual estaba en 2014, sin que al organismo europeo le diese tiempo de pronunciarse al respecto. En junio del año pasado, el TJUE tumbaba el canon digital español por considerarlo ilegal.
¿Cuál fue el problema? Que tanto personas físicas como jurídicas contribuyen al dinero de los Presupuestos Generales, pero estas últimas no pueden ser obligadas a pagar canon. En concreto, explican que este coste repercute tanto en las personas físicas como en las personas jurídicas, cuando tan sólo debería hacerlo en las personas físicas, ya que son las que "efectúan o tienen la capacidad de efectuar reproducciones de obras o de otras prestaciones protegidas para un uso privado sin fines comerciales", según el Tribunal.
Imagen | TBIT
En Genbeta | El nuevo canon digital debe tener en cuenta al streaming, la alternativa más eficaz contra el P2P
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