La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha presentado un documento cargado de expresiones como ciberacoso, ciberbullying, sexting, grooming, phising, pharming o carding. Aunque es un organismo con sede en España, la mayoría de estos consejos sirven para cualquier lugar del planeta.
Con esta guía buscan informar sobre las consecuencias de difundir información personal a través de Internet de manera no consentida, además de ayudar a identificar diferentes tipos de delitos.
"El uso de información (datos) de carácter personal, junto al de las tecnologías de la información y comunicación como las que se desarrollan en Internet, puede dar lugar a la comisión de diversos delitos sin que en ocasiones se llegue a ser consciente de ello".
Este texto, en el que han colaborado el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y la fiscalía, quiere que evitemos incurrir en delitos pero que también seamos capaces de evitar ser víctima de ellos.
Obviamente, en esta guía hacen alusión al la nueva normativa europea (GDPR) que entrará en vigor el próximo 25 de mayo. A lo largo de las 45 páginas, la AEPD toca temas tan delicados como la violencia de género, la suplantación de identidad, estafas o delitos de odio.
Recomendaciones que incluye este manual
En un primer gran bloque, la AEPD nos habla acerca de las consecuencias de utilizar información personal en Internet, "tanto propia como de terceros".
Aclaran que, en algunas ocasiones podríamos difundir contenido en la Red que afectan a personas a las que no se ha pedido permiso para hacerlo. Llama la atención que hagan referencia a los usuarios que tienen a compartir demasiado en Internet:
"Incluso puede que nosotros mismos tengamos tendencia a compartir excesiva información online, lo que se conoce como oversharing, sin darnos cuenta de la trascendencia y las consecuencias que puede llegar a tener tanto para otras personas como para nosotros, que pueden suponer sanciones administrativas e incluso penales".
Además de señalar de que obtener información personal de manera ilícita es un delito, también dejan claro que compartir contenido que hemos obtenido con el consentimiento de otra persona no nos da permiso a divulgarlo:
"Cuando subimos a Internet fotografías o grabaciones íntimas de personas, de vídeos o de audios que, aunque las hayamos realizado con su consentimiento y sin que nadie más estuviera presente, no tenemos su permiso para difundirlas después, o cuando se obtienen de los propios interesados o de otras personas, pero sin ningún permiso de aquéllos para divulgarlas".
En la guía también se toca el tema del sexting, asegurando que es "una práctica que propicia ser víctima de acoso, amenazas y coacciones".
Como Internet es un medio que nos proporciona cierto anonimato, algunas personas lo utilizan para difamar y lanzar calumnias alegremente. La AEPD avisa que "cuando las calumnias e injurias se realizan a través de Internet las penas son más graves".
"No debemos olvidar que Internet proporciona una falsa sensación de anonimato que no existe, pues deja rastro de la información que difunde".
Lo mismo ocurre con la violencia de género, haciendo referencia al llamado "revenge porn": fotografías o vídeos íntimos que de una ex pareja que luego se difunden en Internet para intentar dañar a la otra persona:
"Amenazar o chantajear con difundir vídeos, grabaciones íntimas (fotografías, vídeos o audios) de la pareja, sin su consentimiento, puede constituir un delito de violencia de género".
Suplantación de identidad, delitos de odio y estafas
Siguiendo con el anonimato en Internet, en el manual aborda la suplantación de identidad. Afirman que "los casos más típicos" son la suplantación de identidad en perfiles de redes sociales, creando un perfil falso en nombre de la víctima.
Aquí también avisan que este tipo de prácticas, que buscan dañar la imagen de la víctima, también podrían ser constituidas como delito.
Terminan este gran bloque de advertencia haciendo referencia a las estafas y a los delitos de odio, advirtiendo que "publicar en las redes sociales fotografías que inciten al odio de personas, por ejemplo, por su origen, religión, orientación sexual, y etiquetarlas con mensajes ofensivos es un delito de odio".
La AEPD continúa ofreciendo una serie de consejos para "evitar cometer delitos", condensando en pocas frases todo lo descrito anteriormente.
Se extienden un poco más a la hora de ofrecer consejos para evitar ser víctimas, recomendando "actualizar regularmente el sistema operativo y el software instalado en el equipo", "instalar un antivirus y actualizarlo con frecuencia" o "instalar un firewall o cortafuegos con el fin de restringir accesos no autorizados de Internet".
Continúan enumerando una serie de consejos muy básicos (pero lógicos) a la hora de utilizar el correo electrónico y hacer compras en Internet. Vuelve a surgir el tema de la violencia de género, donde recomiendan evitar utilizar equipos que se utilizaron durante la relación:
"Utiliza un ordenador seguro. Si es el mismo que se usó durante la relación de pareja podría no serlo".
Por último, el manual concluye adjuntando el contacto de asociaciones y organismos que pueden ser de ayuda para informarse más acerca del tema o por si hemos sido víctima de un delito en Internet.
En Genbeta | Protección de datos inicia una investigación sobre el vídeo de Cifuentes en el supermercado