Durante estos meses hemos vivido una intensa campaña de la Renta 2022, pero ya está llegando a su final. A partir del 1 de julio comenzará para muchos un proceso de espera en el que la Agencia Tributaria iniciará una revisión de todas aquellas solicitudes que no han pasado correctamente los filtros automáticos. Y también comenzará a reclamar a todos aquellos que no la han presentado en tiempo y forma.
Y es que son muchas las personas que intentan apurar hasta el último día la presentación de esta obligación fiscal porque les sale a ingresar al propio organismo público. Aunque en teoría siempre nos repiten que la fecha máxima para realizar este trámite es el 30 de junio, lo cierto es que hay excepciones importantes cuando esta sale 'a pagar'.
Muy atento si te sale 'a pagar' en la Renta 2022 con los plazos
En el caso de que seas un contribuyente que debe ingresar una cantidad a la propia Agencia Tributaria el plazo para poder domiciliar el pago acaba este mismo 27 de junio. Es decir, es el plazo que ofrece la administración para que te puedan 'coger' el dinero directamente de la cuenta bancaria. Y no son pocos los trabajadores que aún no han hecho este trámite, ya que el 63% de los obligados a pagar no han enviado el modelo 100 confeccionado.
Hay que tener en cuenta que si alguien se quiere atrever a ir más allá de este 27 de junio, no va a poder domiciliar el ingreso y va a recibir una carta por parte de la Agencia Tributaria recordando que está obligado a realizar este trámite. Pero igualmente la fecha tope se mantiene en el 30 de junio, cambiando únicamente la forma de ingreso.
Si no se domicilia el ingreso, simplemente se va a tener que acudir a una oficina bancaria para poder realizar el pago de manera presencial, o a través de la aplicación bancaria obteniendo el correspondiente justificante al finalizar la operación. Este se puede hacer con el talón de pago que aparece al final del modelo 100 una vez se ha rellenado y presentado ante la AEAT.
Hay que destacar también que esto no altera al fraccionamiento de la deuda, amparado en la Ley de IRPF. En estos casos la primera cuota se va a tener que abonar de manera manual antes del día 30 de junio, y la segunda sí que se girará automáticamente a la cuenta el próximo 6 de noviembre.
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