Si bien hace unos años todavía existía un gran desconocimiento al respecto, lo cierto es que actualmente la mayoría somos conscientes de que compartir una imagen o vídeo de una persona sin su consentimiento a través de Internet, puede acarrearnos serios problemas.
Un asunto en el que entran en juego cuestiones tan importantes como el derecho a la intimidad y a la propia imagen, y un tema tremendamente peliagudo que, por desgracia, puede ir todavía más allá. Porque, ¿qué ocurre cuando el contenido que protagoniza se convierte en un auténtico fenómeno en la red?
Pongamos el caso de que un amigo graba a otro durmiendo en una postura un tanto indecorosa y decide subirlo a internet, imaginemos además que este vídeo se hace viral y que empieza a generarle cientos de visitas (e ingresos) a su canal de YouTube. Fantaseemos también con que el bello durmiente se vuelva tremendamente conocido como consecuencia de un vídeo que no solo no ha autorizado, sino cuya existencia desconocía inicialmente.
Por desgracia y si bien tan solo pretendíamos utilizarlo para ilustrar el asunto que nos atañe, el ejemplo anterior bien podía constituir una auténtica realidad. Efectivamente porque, por desgracia, son demasiadas las personas que se han visto inmersas en este tipo de situaciones y se han convertido, sin comerlo ni beberlo, en la sensación de la red.
Y no solamente nos estamos refiriendo a personalidades y a famosos, sino a ciudadanos de a pie como cualquiera de nosotros. Es por eso, por lo que hoy recopilamos algunos de los casos más sonados y analizamos el actual panorama legislativo para conocer qué derechos tenemos ante este tipo de circunstancias y ventanas indiscretas online. A priori, eso sí, no podemos dejar de comentar que el abanico resulta muy amplio.
El pagafantas
Así, para encontrar el origen de uno de los sucesos más conocidos tenemos que remontarnos a 2007 y a una palabra que seguro que te suena: pagafantas. Efectivamente, nos estamos refiriendo a situación que vivieron Alberto y una chica apodada “metalera”. El vídeo que protagonizaron (no lo enlazamos a propósito) en YouTube se tituló EMO vs Metalera, y enseñaba cómo ella, en pleno estado etílico, se había desnudado frente al chico, insinuándose abiertamente. Algo ante lo que él, también borracho, se quedaba totalmente quieto.
La grabación fue subida a la plataforma de Google por un tal Granuja2 y dio lugar a todo tipo de comentarios que, principalmente, le criticaban por no haberse aprovechado de su compañera. Tal fue así, que el chico incluso llegó a pronunciarse al respecto en un foro.
También lo hico Miriam (la chica en cuestión), publicando, por su parte, unos vídeos en los que explicaba que todo se les había ido de las manos. El tiro, por supuesto, le salió por la culata, y no pasó un día para que apareciera una parodia del mismo.
Tiempo después, el periódico 20 minutos consiguió entrevistar a sus protagonistas para aclarar algunas cuestiones; un texto en el que se explica que la chica no solo nunca los denunció, sino en el que el pagafantas afirma que ni siquiera se enfadó por el hecho de que se subiera el vídeo y que le gustaría sacar dinero de todo el asunto.
La oyente de Levántate y Cárdenas
Por otra parte, este mismo abril, Javier Cárdenas se vio inmerso en una situación similar. El presentador, en concreto, acusó a una de sus oyentes de “loca”, “obsesionada” y la tildó de “acosadora”, anunciando abiertamente su nombre y apellidos, y no solo eso, sino el sitio en el que trabajaba por antena.
Un hecho que nos hizo plantearnos la legalidad de sus declaraciones y que David Maetzu, abogado especializado en derecho de internet, propiedad intelectual y tecnología, y socio del despacho Abanlex se encargó de aclarar a nuestros compañeros de Magnet.
Para él, todo dependía de cómo hubiese llegado el equipo de Europa FM a la chica. “La divulgación de la información depende de cómo se haya obtenido. Si está disponible en Internet o a partir de datos que ella haya proporcionado de forma pública, no se trataría de una divulgación de datos personales. Otra cosa distinta es si los ha conseguido por otra vía, pero eso, de momento, no lo sabemos”.
Olvido Hormigos
Sin embargo, uno de los más sonados fue el de la concejala Olvido Hormigos, que incluso llevó a modificar la legislación de aquel momento para establecer que compartir vídeos íntimos sin permiso en la red fuese delito, aunque la grabación se hubiera realizado con el consentimiento de la víctima.
Un matiz sumamente importante, pues como en el caso del Pagafantas y como apunta Javier Prenafeta, socio del mismo despacho de abogados y especialista en Derecho digital, “no hubo un acceso ilícito al contenido, ni se le grabó sin saberlo, sino que lo que pasó es que la persona a la que ella voluntariamente había enviado el vídeo lo redistribuyó”, el quid de la cuestión en aquel entonces. En concreto lo hizo su pareja de entonces, obviamente sin su consentimiento.
Ted Williams
También resulta imprescindible comentar el caso de Ted Williams, un sintecho cuya vida cambió cuando un reportero de Columbia Dispatch decidió grabarlo tras leer el cartel que sujetaba entre las manos: “tengo una voz regalada por Dios. Soy un ex presentador de radio que pasa por un momento duro en la vida. Por favor, cualquier ayuda será bienvenida. Que Dios le bendiga”.
Un contenido que decidió subir a YouTube por iniciativa propia y que provocó que empezaran a lloverle ofertas de trabajo a este “vagabundo de la voz de oro”. Finalmente Williams consiguió rehabilitarse e incluso publicar un libro contando su historia. En definitiva, recuperar su vida gracias a esta “casualidad”.
Otros casos famosos
Al margen de los comentados, no podemos dejar de recordar algunos más cuyo desenlace ha quedado ciertamente en el aire. Nos estamos refiriendo al de la Caída de Edgar, un vídeo que ya va por su décimo aniversario y que cuenta con más de 50 millones de visualizaciones; y al niño que soñaba con Star Wars, cuya grabación le ha valido casi 33 millones de reproducciones. Tampoco se conoce que su protagonista tomara medidas al respecto.
Otro de los más recientes ha tenido lugar en Ohio, donde el propio ayuntamiento ha compartido en Facebook la imágenes de dos adultos que conducían un coche en plena sobredosis con su hijo de cuatro años sentado en el asiento de atrás. Otra controvertida captura cuyo desenlace todavía se hará esperar pero que el consistorio justifica del siguiente modo: “Es necesario mostrar la otra cara de esta terrible droga. Debemos ser la voz de los niños que están atrapados en estas situaciones desastrosas. Somos conscientes de que estas imágenes pueden ser ofensivas, y lo sentimos mucho”.
No faltan en esta lista los casos protagonizados por numerosos famosos como el de Pamela Anderson y Tommy Lee -cuya sextape acabó en Internet (1998)-, el de Chu Mei Feing –una periodista taiwanesa y consejera de Tai Pei que dimitió después de que se la grabara y divulgara en vídeo teniendo relaciones sexuales con un hombre casado (2001)-, el ex senador John Edwards –que fue grabado con su amante y cuya cinta supuso el fin de su carrera-, por no hablar de las típicas imágenes robadas de móviles de celebridades comohttp://www.vh1.com/news/594/celebrity-sex-tapes/ Scarlett Joansson que se encuentran a la orden del día.
Qué dicen los expertos: legislación
Comentados los citados casos, cabe preguntarse entonces qué opciones nos brinda la legislación en este tipo de situaciones controvertidas. Un asunto sobre el que Prenafeta nos cuenta un poco más: “tratándose de imágenes, se aplica la normativa sobre protección al honor, intimidad y propia imagen –si esta es denigrante o íntima-, la de protección de datos -por simplificar, en caso de simples fotografías que por su entidad no supongan una intromisión en los derechos anteriores, esto es, fotos que fueran corrientes y molientes- y el de propiedad intelectual -que corresponderían al autor de la foto-“.
En términos más concretos y como especifica David Maetzu, estamos hablando de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, cuyos detalles puedes obtener haciendo clic en este enlace. Y también del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
“Por lo tanto habría que obtener permiso tanto de la persona retratada como de quien tomó la imagen (si es una mera fotografía sólo si tiene menos de 25 años). Evidentemente, sin ese permiso, podría demandarse a quien viralizó la imagen”, comenta Maetzu, que también ha abordado el asunto en su blog en otras ocasiones.
Prenafeta, asimismo, remarca el problema con las imágenes íntimas, “que aunque no las hayas tomado tú, si las difundes sin autorización estás causando un daño, y si las redistribuyes estás incrementando el perjuicio y también eres responsable. Lo último es lo más desconocido, normalmente entre los jóvenes. Les llegan fotos de situaciones comprometidas por whatsapp de amigos o conocidos, y sin ser conscientes del daño y las consecuencias lo difunden a otros contactos, y así se hace viral”.
Al margen de lo comentado, Sergio Carrasco, otro de nuestros abogados de cabecera y especialista en Derecho de las Nuevas Tecnologías y en Derecho Público, comenta que “no por el mero hecho de colgar una fotografía o diseño en Internet se pierden los derechos sobre los mismos. En el primer caso, continuará existiendo el derecho a la propia imagen de quien aparece, y los relativos al fotógrafo que la realizó (si resulta aplicable)”.
“De hecho, el principal problema con los contenidos virales, y en el tema concreto de fotografías los memes que se hacen a partir de ellos, es que nos encontramos ante usos meramente tolerados. No quedan amparados por una Ley simplemente por añadir una frase graciosa que pueda convertirlas en virales, sea famosa o no la persona que aparece en las mismas” matiza. “Ni tan siquiera el conocido meme de "y lo sabes" de Julio Iglesias quedaría amparado por una excepción”, explica.
Otros de los puntos clave que aborda Carrasco es qué podemos hacer ante esta situación, es decir, cómo actuar. Algo ante lo que comenta que “el problema es conseguir la retirada del contenido con efectividad”. ¿La razón? Que una vez que se distribuye por primera vez, empiezan a aparecer multitud de réplicas, “muchas veces fuera de nuestro alcance”. Una opinión que comparte Maetzu, que asegura que el problema es detectar quien fue quien primero usó la imagen o paralizar el uso de la misma.
“Es sencillo actuar cuando se tiene identificada a la persona concreta que comparte el contenido, dado que podemos requerirle a su retirada, pero esto no es aplicable a todos los casos. Tampoco por ser viral podrían generarse productos de merchandising utilizando dichas obras, con lo cual también podrían reclamarse cantidades por dicho uso no autorizado”, remata Sergio Carrasco.
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