Artistas, mineros o policías son profesiones que pueden jubilarse antes de tener la edad ordinaria
En los últimos años la edad legal de jubilación ha ido aumentando de manera progresiva dependiendo de los años cotizados que se tuvieran en su vida laboral. En la mente de muchos trabajadores sigue el pensamiento de que son 65 años ya se puede acceder a la jubilación, aunque esto ya hemos visto que es una situación que ahora mismo se reserva a aquellas personas que han trabajado más de 37 años.
Pero además hay otra situación que es realmente interesante para aquellas personas que quieren jubilarse: las que tienen 60 años y solo 15 años cotizados en su vida laboral. A priori parece ser que con la reforma que se aprobó en el año 2013 jubilarse con estas dos condiciones sería realmente complicado. Aunque hay algunas situaciones concretas donde si va a estar permitido.
Unas profesiones que pueden tener ventaja al jubilarse
En el año 2024 para poder jubilarse hay que esperar hasta los 66 años y seis meses y contar con 15 años cotizados (al menos 2 en los últimos años inmediatos a la solicitud) para acceder a la jubilación ordinaria. Y quien quiera hacer a los 65 años tendrá que haber tenido cotizados un total de 38 años.
Pero jubilarse a los 60 años es posible según la Seguridad Social. En su propia página web se recoge que para ciertos sectores o grupos profesionales cuyos trabajos tengan una naturaleza especial como de peligrosidad pueden acceder a la jubilación antes de lo establecido. Si bien, en algunos casos se van a poder aplicar ciertos coeficientes reductores reduciendo la pensión. En concreto la SS lo explica de la siguiente manera:
La edad de jubilación ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión
El listado de profesiones que se encuentran dentro de esta 'excepción' en la edad de jubilación es la siguiente:
- Trabajadores del Estatuto Minero: se acepta la jubilación a los 52 años con el 100% de la pensión.
- Trabajadores ferroviarios: en este caso el adelanto de la jubilación puede ser de 10 años.
- Artistas: cantantes, bailarines o trapecista pueden jubilarse a partir de los 60 años con el 100% de pensión. Al resto aplica una reducción del 8%.
- Profesionales taurinos: matadores, rejoneadores y novilleros pueden jubilarse a partir de los 55 años. En el caso de puntilleros podrán hacerlo a los 60 años y a los 65 años los mozos de estoques y de rejones.
- Bomberos al servicio de las Administraciones y organismos públicos: pueden jubilarse a los 59 años si cuentan con 35 años cotizados como mínimo, sino a los 60 años.
- Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza: pueden jubilarse a los 59 años si cuentan con 35 años cotizados, sino a los 60 años.
- Personal de vuelo de trabajos aéreos.
- Policías Locales: con una cotización de 36 años se podrán jubilar antes de la edad ordinaria.
- Miembros del Cuerpo de Mossos d'Escuadra: si cuentan con 59 años se podrán jubilar si tienen 35 años de actividad en el Cuerpo.
- Policía Foral de Navarra: si cuentan con 59 años se podrán jubilar si tienen 35 años de actividad en el Cuerpo.
Es importante destacar que además se deben cumplir los requisitos generales para poder acceder a la prestación, y que a la hora de la solicitud de la jubilación se van a tener que demostrar todos los hechos de relevancia. E igualmente también dentro de cada grupo profesional hay muchos condicionantes diferentes que se deben tener en cuenta ante la Seguridad Social.
Imágenes | James Hose Jr Scott Graham
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