En el caso de que se esté pasando por una dificultad económica a raíz de la pérdida de empleo, o cuando se llega a la final de la vida activa el Estado ingresa de manera periódica un dinero a estas personas, ya sea en concepto de prestación por desempleo o la pensión de jubilación. Muchas de estas ayudas cuentan con diferentes requisitos, principalmente económicos, pero también existen otras obligaciones a cumplir a lo largo de la duración de la prestación social.
A la hora de realizar la solicitud de la prestación por desempleo contributiva o no contributiva, o incluso de la pensión de jubilación, hay que leer muy bien todas las condiciones. En este caso se solicita que para la primera situación se esté en una búsqueda activa de empleo y en la segunda que se cumpla (a veces) una renta mínima para poder continuar recibiendo el ingreso. En este artículo vamos a recopilar los principales trámites que se deben hacer para no perder alguna de estas prestaciones.
Renovar la demanda de empleo de manera periódica
Como hemos comentado antes, cuando obtiene la prestación por desempleo se debe adquirir un compromiso de actividad. Esto quiere decir que el desempleado se compromete a estar en una búsqueda activa de empleo, e incluso estará prácticamente obligado a aceptar cualquier oferta que llegue desde las oficinas de empleo públicas. Y es que para poder realizar esta solicitud, uno de los requisitos pasa por estar inscrito como demandante de empleo ante los servicios autonómicos que son competentes.
A la hora de estar inscrito en esta bolsa de empleo se va ganando antigüedad, y en el caso de que una empresa requiera el perfil con el que se ha registrado se te va a llamar y deberás acudir al puesto de trabajo. Es importante ir renovando la demanda de empleo de manera telemática o de manera presencial. En el que caso de que no se haga, se perderá la condición de desempleado y por ende el SEPE va a tener la potestad de retirar el dinero que se te concedió. Como hemos comentado anteriormente, esta renovación se realiza en los servicios autonómicos a través de las siguientes páginas web:
- Andalucía: Servicio Andaluz de Empleo.
- Islas Baleares: Servei d'ocupació de les Illes Balears (SOIB).
- Cataluña: Servei d'Ocupació de Catalunya.
- Extremadura: Servicio Extremeño Público de Empleo.
- Comunidad de Madrid: Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid.
- País Vasco: Servicio Vasco de Empleo.
- Aragón: Instituto Aragonés de Empleo.
- Canarias: Servicio Canario de Empleo.
- Castilla - La Mancha: Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.
- Galicia: Servizo Público de Emprego.
- Región de Murcia: Servicio Regional de Empleo y Formación.
- Comunitat Valenciana: LABORA Servei Valencià d'Ocupació i Formació
- Principado de Asturias: Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
- Cantabria: Servicio Cántabro de Empleo.
- Castilla y León: Servicio Público de Empleo de Castilla y León
- La Rioja: Servicio Riojano de Empleo.
- Comunidad Foral de Navarra: Servicio Navarro de Empleo.
Declaración de rentas para el subsidio de mayores de 52 años
Cuando un trabajador en desempleo alcanza la edad de 52 años es una realidad que puede ser muy complicado el hecho de volver a integrarse en el mundo laboral. Es por ello que existe la posibilidad de solicitar la pensión para mayores de 52 años o ayuda de 52 años. En los requisitos, además de la edad, también se solicita tener una renta máxima anual. Este requisitos se debe mantener siempre, y es por ello que cada año se debe completar declaración de rentas.
Este trámite se realiza de manera telemática en la sede electrónica del SEPE. Para ello se debe contar con certificado digital o estar registrado en el sistema de Cl@ve. El trámite se podrá realizar únicamente desde las 8:00 a las 20:00 de lunes a viernes, pulsando en Iniciar declaración una vez que se ha accedido a la web del SEPE.
Una vez te has identificado, vas a tener que rellenar los datos personales, datos bancarios y el domicilio de notificación. Además, también se va a tener que pulsar en la casilla de declaración, bajo responsabilidad del beneficiario, de que no ha superado el 75% del SMI a lo largo del año en 12 pagas. Esto hace que se tenga que realizar la suma total de todo el dinero que se ha ganado y dividirlo entre 12 para saber si supera este umbral o no.
Una vez que has declarado esto, vas a poder firmar la declaración donde declaras que todos los datos consignados son verídicos. Es importante destacar que el SEPE va a revisar la información con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, y es por ello que no te interesa hacer la presentación sin comprobar antes los requisitos.
Declaración de rentas en los complementos de mínimos
Cuando se está recibiendo una pensión de jubilación o de invalidez contributiva, es posible optar por una cantidad extra de dinero que se llama complemento a mínimos. Este extra se agrega a la cuantía que ya se recibe cuando no se alcanza el mínimo fijado legalmente y que se actualiza de manera anual. En concreto los requisitos que se tienen para poder recibir este complemento es no percibir rendimientos del trabajo superiores a un límite de ingresos en función de la situación familiar y residir en territorio español.
Este requisito económico se debe cumplir a lo largo de todos los años, y para ello se va a tener que presentar una declaración de rentas al INSS solo cuando se prevea que las rentas acumuladas son superiores al límite establecido para estos complementos. Por ejemplo, para el año 2023 los límites son los siguientes:
- Si el pensionista percibe un complemento a mínimos con cónyuge no a cargo o sin cónyuge y en 2023 tiene previstos ingresos superiores a 8.614,00 euros
- Si cobra un complemento a mínimos con cónyuge a cargo y en 2023 tienen previstos, usted y su cónyuge, ingresos conjuntos superiores a 10.048,00 euros, debe comunicar al INSS esta circunstancia para que regularices este complemento.
Para realizar esta comunicación, se va a poder rellenar el formulario que hay publicado en la página web del SEPE y presentarlo de manera presencial en las oficinas o por correo postal. Pero también existe la opción de realizar el trámite anualmente a través de la web de Mi Seguridad Social. Cuando comienza un nuevo año se va a activar el apartado para poder introducir las rentas que se ha tenido a lo largo del año anterior y las que se plantean tener, tanto del pensionista como del cónyuge (si es que lo hay).
También se puede acceder a plataforma para trámites on-line sin certificado, y tras pulsar en Enviar solicitud vas a poder rellenar todos los datos de identificación que figuran en tu DNI, así como los datos de la renta. Esto no quiere de ninguna identificación, y actúa como si estuvieras remitiendo la información a través de un correo electrónico.
Fotos | Michael Schwarzenberger, Franz W.
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