El establecimiento de la demandada cuenta con cartel indicando que se trata de una zona videovigilada. Pero no menciona que también se vigila a las trabajadoras con audio
En 2022 recogíamos el caso de un empleado que fue despedido por parte del gerente de la empresa al detectar que estaba teniendo una actitud muy extraña en el día a día. Decidió consultar las cámaras de seguridad que estaban en la empresa y de las que no tenía conocimiento el empleado. En estas detectó que estaba introduciendo productos en una bolsa para después venderlos de manera externa. El Constitucional avaló el control al trabajador sin previo aviso.
Hoy tenemos otro caso muy diferente, aunque relacionado: el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha añadido, en una reciente sentencia, que es preciso que la empresa advierta a los empleados si las cámaras de videovigilancia instaladas en el centro de trabajo graban sonido. De hecho, eso ha servido para que dicho tribunal declare nulo el despido de una empleada.
La trabajadora tenía un puesto de ayudante de peluquería y las cámaras captaron comportamientos que la empresa califica como muy graves (hurto o graves faltas de respeto y consideración a los jefes en conversaciones con sus superiores).
Despido nulo
Mediante escrito de fecha 2 de diciembre de 2022 le fue comunicado a la trabajadora el despido por comisión de hechos calificados como muy graves: hurto, falta grave de respeto y consideración a las jefe, constitutivas de transgresión de la buena fe contractual, según la sentencia.
Es importante ver que la empresa demandada instaló un sistema de videovigilancia con audio. El establecimiento de la demandada cuenta con cartel indicando que se trata de una zona videovigilada. Pero no menciona que también se vigila a las trabajadoras con audio.
Dice la sentencia que los hechos imputados objeto y causa del despido producido se han obtenido y basado en las grabaciones realizadas con cámaras de videovigilancia, con audio. Y esto anula el despido ya que supone la "vulneración del derecho fundamental a la intimidad de la trabajadora" y, además, se sienta doctrina al respecto.
Según el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015), la videovigilancia es una medida empresarial de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales y que ha de diferenciarse entre la videovigilancia oculta y la que se lleva a cabo con conocimiento de los trabajadores.
Como recoge El País, con base en dichas grabaciones, la trabajadora fue objeto de un despido disciplinario por haber manipulado los tickets y hurtado diferentes cantidades. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León añade, en esta sentencia, que es preciso que la empresa advierta a los empleados si las cámaras de videovigilancia instaladas en el centro de trabajo graban sonido.
Imagen | Foto de Tobias Tullius en Unsplash
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