Desde hace cinco años, la ley en España avala nuestro derecho a la desconexión digital, pero muchas sentencias dictan que no es un derecho fundamental
En diciembre de 2018, hace más de cinco años ahora, se aprobó una ley en España que, entre otros asuntos, buscaba otorgar a los trabajadores y trabajadoras el derecho a la desconexión digital. Pero, en todos estos años, hemos visto diversas sentencias que, en la práctica, no consideran este como un derecho fundamental.
Desde Genbeta ya nos hemos hecho eco de diversos casos que ahora repasaremos y ahora hay otra nueva sentencia, de hace unas semanas, en Valladolid, que afirma que "el derecho a la desconexión digital no está categorizado como derecho fundamental, siendo que en todo caso, no consta que tales correos ni requerimientos se efectuaran en periodos de descansos, permisos o vacaciones".
Con esto, la sentencia confirmaba el despido de una trabajadora que había denunciado a su empresa por despedirla sin justificar adecuadamente sus ausencias, cuando ella había solicitado una excedencia por cuidado de un familiar.
Qué dice la ley de España sobre la desconexión digital
Este derecho laboral está regulado en la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de tos derechos digitales, la cual trata diversos temas. Entre otras cosas, afirma esta ley de diciembre de 2018 que "ocupa un lugar relevante el reconocimiento del derecho a la desconexión digital en el marco del derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y la protección de los menores en Internet".
Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
También afirma que "en particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas".
Cuando en 2020 se aprobó la Ley del Teletrabajo, El texto establece que los trabajadores deberán contar con los mismos derechos, estén teletrabajando o no. Así, los teletrabajadores no pueden ver cómo su salario es menor, o que la jornada laboral sea más alta. En ese sentido, la ley afirmaba que quería garantizar el derecho a la desconexión digital.
Sentencias sobre desconexión digital
De todos modos, en este lustro, se han dado diferentes casos en los que la sentencia niega este derecho. En agosto del pasado año veíamos el caso en el que se rechazaba una indemnización a un trabajador que recibía emails de noche. Como pruebas para poder determinar que no se respetó esa desconexión digital se remitieron cientos de correos, 181 enviados en el fin de semana, 1.394 entre las 17:00 y las 22:00 y por último 322 entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
En septiembre del pasado año, los sindicatos de Autonomía Obrera y CGT denunciaban el despido de un trabajador de la cafetería Puerta del Mar por irse del grupo de WhatsApp de la empresa Eurest. Y es que tras conseguir la concesión de las cafeterías de los hospitales, tomaron la medida de incorporar obligatoriamente a los 21 trabajadores en un grupo de WhatsApp (sin pedirles permiso). Según los sindicatos esta medida atentaba contra el derecho a la desconexión digital y también la vulneración de diferentes artículos en la legislación de protección de datos.
En la última sentencia que conocemos, mencionada al comienzo de este artículo, como recoge el Periódico de España, vemos que la defensa de la mujer que pidió una excedencia y acabó siendo despedida, alegaba una vulneración del derecho a la desconexión familiar y personal, pues se le exigía a la empleada "contestar a correos en sus periodos de descanso y vacaciones, tanto para justificar sus ausencias como aportar la prueba o justificación".
Imagen | Foto de Vitolda Klein en Unsplash
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