Esta misma mañana se publicaba una sentencia en la que, por primera vez en España, un juez obligaba a retirar la conexión a Internet a un usuario por intercambiar éste archivos a través de P2P. Promusicae, junto a otras discográficas, presentaron una demanda conjunta contra R, el ISP del usuario en cuestión. Si tenéis curiosidad, desde aquí podéis consultar o descargar el *.pdf con la sentencia completa.
En primera instancia, la petición de Promusicae fue desestimada al considerar que el usuario no estaba infringiendo la ley porque se limitaba a "un mero intercambio de archivos entre particulares". Tras el recurso por parte de los demandantes, la Audiencia Provincial de Barcelona han estimado la apelación y dictado la sentencia que ya conocemos. Pero ¿qué otras claves ha tenido este caso y por qué es importante para el futuro de Internet en España? Lo analizamos a continuación.
1. Promusicae vs. R
Lo primero que nos llama la atención de este procedimiento legal es que, si bien Promusicae y otro grupo de discográficas son las demandantes, el usuario que comparte las canciones no es el demandado. En este caso, Promusicae ha decidido ir directamente a juicio contra R, la operadora que ofrece los servicios de Internet a dicho usuario.
Tras una investigación encargada a Dtecnet Software, Promusicae asegura que el usuario "nito75" tiene en una carpeta compartida de su equipo un total de 5097 archivos de sonido (o canciones) a través del programa Direct Connect (en la sentencia aparece nombrado erróneamente como "DIRECTO CONNECT"). Para llegar a esta conclusión, Dtecnet Software se ha descargado una muestra de varios audios cuyos derechos pertenecen a los demandantes.
Al no conocer la identidad del usuario, Promusicae ha ido directamente a por el ISP. ¿Y qué ha dicho R de todo esto? Nada. No se ha opuesto a la demanda y no se ha defendido (o dicho de otra forma, se ha declarado en "rebeldía procesal"). Desde Genbeta hemos contactado con R para conocer los motivos y su valoración de este caso, así como posibles medidas a tomar por su parte. Desde R nos han explicado lo siguiente:
R va a dar cumplimiento a la sentencia en tanto en cuanto sea posible, y no vamos a entrar a valorar ni las decisiones judiciales ni otro tipo de cuestiones.
2. El usuario no se ha podido defender
¿Qué quiere decir que la demanda haya sido para R y no para nito75, el usuario al que le van a cortar su conexión? Pues que éste no ha podido defenderse, no ha podido presentar un recurso ni mínimamente explicar nada. No se le ha incluido, directamente. Es más, es posible que no se haya enterado de que estaba abierta esta causa hasta hoy mismo a través de los medios. Y, si no ha sido así, se encontrará con el corte de Internet sin mayor explicación.
3. Todo en base a una IP
En la propia demanda, Promusicae explica lo siguiente:
Para las demandantes resulta imposible conocer la persona que se encuentra detrás de ese nombre de usuario. Sí conocen, por el contrario, la dirección IP (213.x.x.x*), lo que les permite conocer la compañía que presta el servicio de acceso a Internet (en este caso, la demandada).
* Nota: dirección IP "anonimizada" por Genbeta aunque en la sentencia original aparece completa.
Es decir, la empresa que contrataron para investigar dio con el nombre de usuario y con la IP, pero con ello aseguran no poder conocer quién es la persona física responsable de compartir esta música. Por ello, lo que piden es que se anule el medio que utiliza, en este caso la conexión a Internet, ya que R puede hacerlo.
Esto también tiene sus peligros. En la sentencia que se ha publicado no parece contemplarse qué puede pasar si esta conexión la utilizan varios usuarios (una familia, un grupo de amigos compartiendo piso, etc.). Otro caso que podría pasar: ¿y si es un local con acceso público? ¿Y si en realidad alguien se ha "colado" en la red WiFi de otro y ha cometido este delito? No olvidemos que, como decíamos, el dueño de la conexión no se ha podido defender.
4. No hace falta la Ley Sinde ni sus sucesoras
Promusicae citó en su apelación el artículo 139.1, h) de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que tuvo lugar en 2006. 2006. No hablamos de la Ley Sinde ni mucho menos de la Ley Lassalle ni similares. Hablamos de una ley con varios años de antigüedad y que contempla la desconexión. Dice lo siguiente:
el cese de la actividad ilícita podrá comprender (...) la suspensión de los servicios prestados por intermediarios a terceros que se valgan de ellos para infringir derechos de propiedad intelectual, sin erjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Pero ¿es delito compartir música a través de P2P? El juez lo tiene claro: el derecho de reproducción y de comunicación pública se reserva en exclusiva a los autores, por lo que se infringe la Ley de Propiedad intelectual. Cita, además, otras dos sentencias donde este juez utiliza este mismo criterio. Una de ellas puede que os resulte familiar: la de El Rincón de Jesús.
5. Sentencia ¿desproporcionada?
Por último, llama la atención lo "definitiva" que suena la sentencia:
Condenar a la demandada R (...) a que suspenda de inmediato y de forma definitiva la prestación del servicio de acceso a Internet al usuario que utiliza el nickname "nito75".
"De inmediato", "de forma definitiva", todo bastante tajante cuando estamos hablando de una medida que, tal cual lo explican en Derecho y normas, "puede entrar en conflicto con el derecho fundamental a recibir y publicar información por cualquier medio (artículo 20) pues la limitación no es a utilizar un determinado protocolo, por ejemplo."
Otros enlaces recomendados
A continuación os ofrecemos enlaces a otros análisis sobre este tema que han aparecido hoy en la red y que os recomendamos si queréis profundizar en este asunto:
- Teknautas: Un juez obliga a desconectar de la red a un usuario español por violar derechos de autor
- Responsabilidad en Internet: "Obligan al proveedor de acceso a suspender el servicio a un usuario por compartir archivos en P2P":http://responsabilidadinternet.wordpress.com/2014/01/20/138lpi/
- Del derecho y las normas: La Audiencia Provincial de Barcelona quita internet a un usuario por compartir archivos
Imagen | "Armando Sotoca":http://www.flickr.com/photos/95411052@N00/2975658532/in/photolist-5wX2Bs-5Sp3Qg-5V78Rt-5Vijca-618vCc-6cwMP4-6cAVab-6hMEBP-6jdsvY-6je3r7-6jBtmv-6yUu2f-6yV3PE-6zERU2-6CUjtW-6HgWrm-71UfsN-7pD3SU-7yJC6U-8sriRW-azJaeA-aBM7BM-aDKuBT-98mxn9-bjk56z-byaQis-e9DVr4-ciG7Cy-9mh9K2-c9hTBw-bK4Jdp-e3qhUd-aWVvce-bfLRbX-dkDij7-i9VgAH-8jpAxS-d7tKE7-dWZMNv-8b18QE-7AiCZ7-iaHL2S-iay8ys-bR4Kvr-bnYfgH-9rinK5-ao2o2q-8cad1f-cs4bs7-gnarGS-gmZkLc En Genbeta | Por primera vez un juez español ordena la desconexión de un usuario por descargar archivos P2P
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Manu
¿Que le hayan cortado la conexión implica, por ejemplo, que no puede contratar con otra compañía? Lo digo porque, bueno, el usuario no está identificado más allá de un nombre de usuario.
¿Sería legal para la compañía compartir los datos del usuario desconectado con las otras compañías?
brn
Yo creo que R no le va cortar la conexión al usuario, simplemente le cambiara la ip y listo.
royendershade
Otro grave problema al que nos enfrentamos es a la ignorancia de la mayoría de jueces sobre tecnologías. Al final hablas de protocolos, pero dudo mucho que el juez entienda o conozca esa posibilidad. Y me parece que estos temas no debería poder juzgarlos cualquiera, sino que tendría que haber jueces especializados (Más aún si ya los hay).
zakatolapan
"El juez lo tiene claro: el derecho de reproducción y de comunicación pública se reserva en exclusiva a los autores"
¿O sea entonces que las discográficas, las radios, la televisión, etc. no tienen derecho de reproducción o comunicación pública? ;) El juez ha dicho "en exclusiva", así que...
carpanta.78
¿Y si la musica es realmente suya? digo comprada legalmente.
Tengo amigos que tienen mucha mas musica y toda comprada legalmente. Todo esto lo veo pillarse los dedos por el juez pues en España no es ilegal compartir tu musica y en este caso no han dado oportunidad a defenderse al usuario y la cablera viendo quien habia detras de la demanda se ha lavado las manos directamente.
Luis
¿y si el usuario tiene permanencia se libra de ella? y si tiene un pack telefono fijo internet y movil ¿pierde todo?
neggromaldito
recomiendo contratar una vpn ahora, antes que aumente la demanda
prevenir antes que lamentar
obols
Esto da mucho que pensar ahora que se están poniendo de moda los sistemas biométricos para desbloquear aparatitos... Va a tener que ir uno con las manos en los bolsillos.
ntam
a ver si lo que tienen es una IP y un nick name, no veo la relación de que tengan que suspender el servicio de internet, en todo caso que suspendan esa ip para el protocolo que comparte de forma ilegal el contenido protegido, también me cabe la duda de ¿las direcciones IP de R son fijas para todos sus abonados?, si son dinamicas(sin llevar registro) y el hecho de cuando se cometió el delito en esa IP no concuerda con el usuario actual que tenga la ip ahora, pues pagará un justo por pecador que no tiene ni idea de esto.
guillermingo
Sinceramente, esta sentencia es un cúmulo de despropósitos.
No soluciona el problema real pues el denunciado / culpable a efectos jurídicos no es el usuario responsable, sino el ISP, tela...
Además, va a provocar un derecho de reclmación del usuario contra su proveedor, puesto que como bien dice el artículo, se ha enterado hoy seguro (si es que se ha enterado, cosa que dudo).
Invertir tiempo de jueces y abogados en esto es malgastar los recursos de la justicia, que ya está saturadísima, y para no conseguir que el auténtico culpable deje de cometer el delito y/o cumpla una pena.
Coincido plenamente con la opinión de otos usuarios que comentan que debería haber jueces espcializados en delitos informáticos, pues sin un entendimiento de los protocolos de compartición, transeferencia y publicación de archivos o medios digitales con derechos de copyright, una sentencia emitida por un juez no es más que un rebuzno ignorante, y la sentencia de este caso así expone.
Al final del juicio, R va a tener un cliente menos, y el infractor se va de rositas. si yo fuera R, sólo por principios, reclamaría, pues me están quitando negocio por culpa de otros (y va a sentar jurisprudencia, que parece mentira que R pase por el aro sin reclamar, peor para ellos supongo)
Y luego está el tema del descontrol que hay en la ley relacionada con los delitos informáticos. Y eso después de que la sinde pariera un aborto muerto antes de nacer, que ni soluciona el problema real, ni deja espacio para todos, ni nada de nada, para empezar, porque no tiene ni **** idea del tema.
Conclusión:
Tanto juez como porveedor de internet han decidido tragar con lo que promusicae reclama, ni más, ni menos. Si no cambia la ley para definir/tipificar claramente lo que es un delito informático y las penas o sanciones, esto se va a convertir en otra fiesta al servicio de los poderosos.
Por si a alguien no le ha quedado claro, en ningún momento defiendo al usuario.
iberhack
Otro ataque de los catalanes contra los gallegos... que ya nos tocan las putas pelotas, si quieren demandar a un gallego o empresa gallega, que vengan a Galicia... en lugar de eso lo hacen en un juzgado en Barcelona, que todos sabemos el odio que nos tienen los catalenes a los gallegos, solo hay que escuchar a sus políticos.
Hizo bien R en pasar de todo, y directamente soy un directivo de R y pasaba de la sentencia, ya que no ha sido en Galicia...